Appa y Greenpeace presenta un anteproyecto de ley de renovables. Objetivo 20% de renovables en 2020

UE retira la suspensión arancelaria del aceite de palma para la fabricación de biodiesel
Posted on Viernes 22 Mayo 2009

Esta tarde el Grupo de Trabajo del Consejo de la UE (GTC) decidirá sobre la retirada de la suspensión arancelaria que se aplica actualmente a la importación de aceite de palma, aceite de almendra de palma y aceite de coco para la fabricación de mezclas de metilo ésteres de ácidos grasos (por ejemplo, el biodiesel).

La retirada de la suspensión arancelaria se llevará a efecto el 1 de julio de 2009. La retirada se limita a la fabricación de los productos a los que se clasifican en la partida de la CN 3824.9091. La amplia la gama de suspensiones arancelarias de la UE para aceite de palma y aceites láuricas para la fabricación de otros productos (principalmente oleoquímicos) se mantiene.

Posted by: R. yepez | February 9, 2009

Cultivo de JATROPHA Veracruz, México

Le llaman “La planta mágica” y es una de las mejores fuente de combustible natural

Ingenieros y científicos de todo el mundo creen que del aceite de Jatropha, un arbusto muy resistente, se puede obtener uno de los mejores combustible. Además, la planta cuida el suelo, crea puestos de trabajo directos e indirectos y beneficia a los países subdesarrollados.

“Las semillas de la Jatropha tienen la forma de una nuez, aunque son un poco más pequeñas. Cuando su cáscara exterior, que normalmente es de color verde, empieza a tomar una tonalidad amarillenta, las semillas están listas para ser recolectadas. Al retirar la cáscara, encontramos otras tres semillas. Cada una de ellas contiene un 40% de aceite”, explica el profesor Klaus Becker, que se dedica a probar la resistencia de la Jatropha en países como Egipto, la India o Madagascar.
Jatropha: Fuente de “biodiesel”

Jatropha: Fuente de “biodiesel”

La Jatropha tiene ventajas naturales y prácticas sobre otros biodiesel hasta ahora producidos.

Desde hace dos años, Becker trabaja apoyado por la empresa automovilística Daimler-Chrysler. Teniendo en cuenta los precios del crudo, los ecologistas no son los únicos interesados en buscar alternativas al petróleo.

“El combustible está todavía en fase de desarrollo. Pero el carburante de aceite de Jatropha que hasta ahora hemos producido se ajusta a las cualidades que un combustible ha de tener para hacer funcionar a los motores de diesel modernos”, dijo Stefan Keppeler, ingeniero encargado de evaluación de combustibles.

El aceite de la Jatropha no sería el primer carburante natural que se utilizara en Europa. Hasta ahora, los científicos extraían aceite de otras plantas como la colza, una especie de col, que no crece sobre cualquier suelo ni bajo cualquier circunstancia. Así, la ventaja de la Jatropha ante la colza es su resistencia.

“En Madagascar se podrían sembrar de 10 a 20 millones de hectáreas si diéramos con una planta que aguantase un poco el frío. Esto significaría que en siete años seríamos capaces de producir todo el combustible que Madagascar necesita, más remesas suficientes de carburante para ser exportadas”, señaló Becker. También para América Latina las plantaciones de Jatropha se presentan como una oportunidad única.

Resistente a todo

La Jatropha resiste altas temperaturas y sequías, al tiempo que protege y fertiliza el suelo.El secreto que hace a la Jatropha resistente a todo es su veneno. La planta es tan venenosa, que Becker ni siquiera tiene que preocuparse de proteger de los depredadores su fábrica de aceite natural.

En lugares desérticos donde no pone una raíz ni la mala hierba, la Jatropha es capaz de crear, con sus arbustos que alcanzan los seis metros, auténticos bosques verdes. Más de ocho meses de sequía al año y temperaturas que rondan los 40 grados no marchitan a la Jatropha, como bien ha observado Becker en Gujarat, en la India.

La erosión del suelo por el viento y el agua tampoco hace mal a la Jatropha. Y no sólo eso, gracias a ella, el suelo erosionado vuelve a ser fértil. “En África comprobamos que el viento y el agua, junto con partículas de la Jatropha, crean capas de preciados sedimentos de hasta 0,7 centímetros por año. Con el paso del tiempo, los suelos erosionados se convierten en aptos para el cultivo”, dijo Becker.

Extensiones de tierra hasta ahora inservibles podrían ser cultivadas, creando puestos de trabajo y beneficios a países con pocos recursos. Mientras, la Jatropha protege el suelo de la erosión y libra al cielo de parte de los gases contaminantes.¿Se le puede pedir más a una planta?

Extraido de DW -World y escrito por Luna Bolívar Manaut

Posted by: R. yepez | January 19, 2009

Fotos de Higuerilla

estas son unas fotos de la cosecha de Higuerilla, en el patio de la casa.

Posted by: R. yepez | November 27, 2008

Será Unison sede de Reunión Anual sobre Bioenergía

La Universidad de Sonora será la sede de la Reunión Anual sobre Bioenergía, Biodiesel y Biodiversidad en Zonas Áridas.

Se realizará este 27 y 28 de noviembre en las instalaciones del Centro de las Artes, donde se expondrá el intercambio de conocimientos en el desarrollo de nuevas tecnologías.

Además de la optimización de procesos para reducir los costos de obtención de biodiesel y lograr su industrialización.

Alejandro Castellanos Villegas, presidente del comité organizador, subrayó que buscan establecer sistemas y tecnologías de producción que no compitan con insumos alimenticios.

La inauguración será a las 9:00 horas, luego se abrirá espacio a los temas de: Identificación de nuevos insumos, sistemas productivos sustentables, procesos y tecnologías de obtención, y viabilidad económica y ambiental.

Posted by: R. yepez | November 18, 2008

1ª Conferencia Internacional de Biocombustibles

Dilma Rousseff, ministra de la presidencia del Gobierno brasileño, abrió ayer con estas palabras la 1ª Conferencia Internacional de Biocombustibles, que tiene lugar en Sao Paulo. Ante 300 asistentes de casi 100 países, la mandataria brasileña resaltó la principal razón ambiental: 800 millones de toneladas de CO2 no emitidas a la atmósfera desde 1973.

Desde ese año, Brasil ha apostado fuertemente por los biocombustibles, hasta el punto de llegar a la actualidad con la participación de un 3% del biodiésel en el transporte. Por este motivo, pocos países en el mundo aparecían como el más indicado para celebrar la 1ª Conferencia Internacional de Biocombustibles.

Para la actual mano derecha del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, Brasil es “una referencia mundial en la producción de semillas destinadas a la bioenergía, a pesar de ser un país que produce petróleo; por lo tanto, no apostamos por la producción de etanol de caña y cultivos oleaginosos para biodiésel porque nos falte petróleo, sino por una razón ambiental “.

Biofuels 2008

Posted by: R. yepez | November 5, 2008

Mini Refineria de Biodiesel y Etanhol

Planta De Baja escala construida para producir Biodiel y Etanhol por fermentacion en las misma unidad.

refineria pequeñla para biodiesel y etanhol

refineria pequeña para biodiesel y etanhol en la misma unidad, aprovechando desechos de vegetales y de desperdicios de frutas.

http://www.allardresearch.com/systems.html

A Texas-based company has announced the “world’s first mini-refinery” for consumer use that can produce both ethanol and biodiesel from the same small machine at the same time. It’s capable of generating up to 120 gallons per day of ethanol and 450 gallons per day of biodiesel.

Consisting of two pieces of equipment — an ethanol boiler and the mini-refinery — the whole system can fit into an area of less than 30 square feet with 8 feet of clearance and is completely automated.

Introducing the world’s first “mini-refinery” consumer use.

The AFS125 represents state-of-the-art technology for fully automated production of Ethanol and Biodiesel in one compact system.

The AFS125 is also the first computer-controlled Ethanol production system available for businesses, municipalities, farm, and even end-consumer markets.

Computer-controlled with a 15” touch screen LCD monitor, all valves, pumps, and sub-systems are controlled by the software program, or the touch of a finger on the screen. Users can choose to produce Ethanol, Biodiesel, or both from this highly integrated system. With a user-friendly computer interface, affordable price, and a footprint of only 24 square feet, the AFS125 easily fits the bill in almost any environment. Whether you are a home user, a farm or ranch operation, corporate fleet, or government or municipality, the AFS125 is the right choice for you.

The AFS125 has a 275, 60, 30, and 15-gallon tanks built in, and also comes with controls and ports for easy expansion to almost unlimited size. The computer includes built-in networking for both Ethernet and wireless 802.11. The system can be remotely controlled through the network, and multiple systems can be easily connected together to scale daily output capacity.

Because the system produces its own high-grade Ethanol, users who wish to make Biodiesel no longer need to source and handle dangerous, expensive methanol. This system produces the same high-grade Biodiesel as the competition, without methanol. This not only represents a significant cost savings, but also is orders of magnitude safer.

Compare the capabilities, features, and price to any other system. Once you do, you will see how much further advanced the AFS125 is beyond all the other biofuel systems, and what a value it represents compared to their price.

Key Features:

* World’s first Ethanol and Biodiesel combination system available to end consumers
* Produce Biodiesel WITHOUT methanol
* Fully automatic computer-controlled system with touch screen operation
* No Assembly Required. Arrives ready to operate
* 100% Stainless Steel pipe, fittings, and valves
* All valves are electrically operated
* Heavy-duty Industrial-grade steel frame with casters
* Utilizes the EB120 Advanced Ethanol Boiler from Allard Research
* Integrated fire suppression system
* Easily expandable with user-provided external tanks
* Automated Molecular Sieve to remove water from Ethanol
* Automated Purolite Dry-Wash for Biodiesel (eliminates water washing)
* In-line fuel and oil filters
* Dual ethanol and biodiesel filler hoses and nozzles
* Comprehensive Instructions and Starter Kit
* Free Customer Support
* Three-Year Comprehensive Warranty

Specifications:

* Electrical Requirements: 240V Single-Phase AC, 60A
* Dimensions: 45″w x 76″l x 92″h
* Weight: 850lbs
* Computer: Custom software to control entire system
* Touchscreen Monitor: 15″ LCD UXGA

Capacities:

* Ethanol: Up to 120 Gallons per day
* Biodiesel: Up to 450 Gallons per day
* Both are easily expandable to significantly increase daily output capacities

Availability:

The AFS125 system can be customized to customer specifications. Final assembly for each customer order is initiated after payment. Shipping usually occurs within two weeks of order. A customer support representative will contact you upon receipt of the order to discuss exact shipping dates, methods, and other pertinent information to get you started.

Shipping cost is included in the sale price to any destination within the contiguous 48 US States. Shipping to Alaska, Hawaii, or outside the United States will incur additional costs.

IMPORTANT NOTICE:

Customers who purchase and use the AFS125 system within the United States must obtain an Federal Alcohol Fuel Producer Permit. This permit is available in one of three (3) classifications; “small”, “medium”, and “large” fuel producer. The “small” permit classification allows the permit holder to produce up to 10,000 gallons of ethanol per calendar year. This permit is easy to obtain, using a very simple form, and there is no cost or fees associated with the permit. The application form for the Federal permits can be obtained here. Visit the Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau website for detailed information.

Purchasers of the AFS125 system from Allard Research and Development, LLC., agree that Allard Research and Development, LLC., its owners, officers, subsidiaries, and partners shall not be held liable for any unlicensed operation of the equipment, and shall be held harmless from any actions arising from its use.

Se presento el paado miercoles 22 de Octubre el foro para la consulta Nacional, para darle forma al REGLAMENTO de la ley de promocion a los Biocombustibles en Mexico. Se a publicado un documento donde se establecen las consideracinoes para ser un productor de biocombustibles, a que ley se tiene que sujetar, lo relacionado a Impuestos, la competencia de las diferentes secretarias de estado para regular este mercado nacional.

Leer el documento completo del ante proyecto: LINK

PAgina de la SAGARPA con Documentos Relacionados con los Biocombustibles.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO  de la ley de promocion a los Biocombustibles en MEXICO:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, con la finalidad de regular la producción y comercialización de Insumos y la Producción, Almacenamiento, el Transporte y la Distribución por ductos, y la Comercialización de Bioenergéticos, tomando en consideración los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, comerciales, biológicos, de bioseguridad y ambientales.

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se entenderá por:

I. Almacenamiento de Bioenergéticos: La actividad de recibir, mantener en depósito y entregar Bioenergéticos en instalaciones autorizadas para tal efecto;

II. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objetivo de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humanos;

III. Comercialización de Bioenergéticos: La actividad de enajenar Bioenergéticos a terceras personas;

IV. Distribución por Ductos: La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar Bioenergéticos por medio de Ductos en una Zona Geográfica;

V. Ducto: La tubería e instalaciones para la conducción de Bioenergéticos;

VI. Normas Oficiales Mexicanas: Las consideradas como tales por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

VII. Permisionario: El titular de un permiso para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la Ley;

VIII. Producción de Bioenergéticos: Actividades y procesos necesarios para la transformación en combustibles de la biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, forestal, acuacultura, algacultura residuos de la pesca, residuos domésticos, residuos comerciales, residuos industriales, de microorganismos y de enzimas, así como de sus derivados;

IX. Transporte por Ductos: La actividad de recibir, conducir y entregar Bioenergéticos por medio de ductos a personas localizadas fuera de una Zona Geográfica, y

X. Zona Geográfica: El área delimitada como tal para por parte de la SENER, previa opinión de la SAGARPA para efectos del otorgamiento de permisos de transporte y de distribución por ductos.

Artículo 3.- En la producción de Insumos no se realizará el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, ni se expandirá la frontera agrícola. Al establecer superficies para cultivo de Insumos se deberán tomar en cuenta criterios de sustentabilidad y será primordial la conservación de zonas geográficas con vocación natural; evitar la erosión y degradación del suelo y evitar la afectación a los ecosistemas.

Artículo 4.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO II

DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 5.- En la elaboración de los programas en materia de producción de Insumos y de Bioenergéticos las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal observarán las bases establecidas en el artículo 1 de la Ley, procurando la vinculación de los beneficios económicos derivados del desarrollo del mercado de los Bioenergéticos con el desarrollo del campo mexicano y la protección del medio ambiente.

Artículo 6.- En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción de Insumos y de Bioenergéticos las dependencias y entidades se orientarán en todo momento a garantizar, de manera prioritaria, la seguridad energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad alimentaria, para lo cual deberán tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. Difundir la información relativa a los programas;

II. Impulsar la investigación científica y tecnológica;

III. Fomentar la asociación entre los sectores público, privado y social para el desarrollo de los Bioenergéticos;

IV. Procurar condiciones de competencia y libre concurrencia entre los participantes en el mercado de los Bioenergéticos, y

V. Impulsar el aumento de las capacidades de producción de Insumos y de Bioenergéticos.

La Comisión de Bioenergéticos establecerá una estrategia nacional a partir de la cual se desarrollará el mercado de los Bioenergéticos y que atenderá a la seguridad energética, a la seguridad alimentaria y a la sustentabilidad ambiental. Dicha estrategia deberá ser observada en la elaboración de programas e instrumentación de acciones por parte de las dependencias y entidades. Dicha estrategia será revisada anualmente.

Artículo 7.- Los programas que las dependencias emitan en materia de Bioenergéticos, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley y del presente Reglamento, guardaran congruencia entre sí, observando que sus objetivos, prioridades y políticas generen las condiciones necesarias para el desarrollo sustentable de la producción de bioenergéicos.

Para tal efecto, las dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas para que ésta realice el análisis correspondiente, sin perjuicio de la revisión que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable.

En todo caso, dichos programas deberán partir del análisis de la situación nacional e internacional y establecer, entre otros, metas y objetivos, visión, misión y líneas estratégicas.

CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 8.- El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, promoverá la celebración de acuerdos o convenios de coordinación con las Entidades Federativas y los municipios para implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos.

Del mismo modo, dichas dependencias y entidades promoverán e instrumentarán acuerdos de coordinación con las Entidades Federativas y los Municipios para la valorización de los residuos a partir de los cuales puedan producirse Bioenergéticos.

Artículo 9.- La Comisión de Bioenergéticos establecerá mediante acuerdo las bases y lineamientos que considere necesarios para la suscripción de los acuerdos o convenios a que se refiere el artículo anterior, mismos que observarán los siguientes criterios:

I. Promoción del desarrollo integral y sustentable de las actividades propias de la cadena productiva de Insumos y de Bioenergéticos;

II. Procurar condiciones de competencia y libre concurrencia;

III. Creación de condiciones que fomenten el desarrollo de los Bioenergéticos en territorio nacional bajo criterios de sustentabilidad;

IV. Intercambio de información entre los tres niveles de Gobierno;

V. Coordinación de esfuerzos para fomentar la investigación científica y tecnológica de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, y

VI. Creación de una cultura en torno al uso de energías renovables y sustentabilidad ambiental.

Artículo 10.- Las dependencias que integran la Comisión de Bioenergéticos informarán a esta sobre la celebración y seguimiento de los acuerdos o convenios con las Entidades Federativas y los Municipios en materia de la Ley.

Artículo 11.- La Comisión de Bioenergéticos dará seguimiento anualmente a los convenios antes mencionados y emitirá las recomendaciones que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley.

CAPÍTULO IV

DE LA CONCURRENCIA DE LOS SECTORES

Artículo 12.- El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, promoverá la participación del sector público con los sectores social y privado para la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos a través de la celebración de convenios. La Comisión de Bioenergéticos emitirá, mediante acuerdo, las bases que considere necesarias para tal efecto, las cuales observarán los siguientes criterios:

I. Formación de una cultura empresarial para la creación y desarrollo de industrias nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

II. Definición y observancia de criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y Bioenergéticos, incluyendo su consumo final;

III. Desarrollo de un sector rural preparado, moderno y competitivo capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos;

IV. Establecimiento de mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural, particularmente de las comunidades con mayor marginación, en las cadenas productivas de Insumos;

V. Capacitación e Investigación Científica y Tecnológica;

VI. Establecimiento de mecanismos de participación y divulgación ciudadanas sobre las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente por lo que hace a las acciones e instrumentos en materia de capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado;

VII. Formación de especialistas en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

VIII. Integración y fortalecimiento de cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

IX. Atracción de inversiones;

X. Esquemas de organización, participación y asociación entre los diversos actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

XI. Protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción de Insumos, Producción de Bioenergéticos y uso final de los mismos;

XII. Investigación enfocada a las necesidades del mercado de los Bioenergéticos;

XIII. Intercambio de información entre los diferentes sectores;

XIV. Establecimiento de medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y producción de Bioenergéticos, y

XV. Promoción de competencia y libre concurrencia en materia de Bioenergéticos.

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Artículo 13.- Los acuerdos que emita la Comisión de Bioenergéticos, para establecer las bases, lineamientos y mecanismos de coordinación a que se refieren las facciones II y III del artículo 8 de la Ley, podrán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones IV, V y VIII del artículo 8 de la Ley, la Comisión de Bioenergéticos podrá solicitar a las dependencias, entidades e instancias competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales la información que considere necesaria.

Artículo 15.- Para efectos de la fracción X del artículo 8 de la Ley, la Comisión de Bioenergéticos coadyuvará con las dependencias que la integran para revisar la congruencia entre sus Programas Nacionales de Normalización a efecto de que éstas implementen las acciones necesarias para que las mismas sean corregidas en términos de la Ley sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE PROGRAMAS

Artículo 16.- La SAGARPA, la SENER y la SEMARNAT para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 11, fracción III, 12, fracción XI y 13, fracción V de la Ley, respectivamente, estarán a lo siguiente:

I. La evaluación será anual;

II. La evaluación contendrá, cuando menos, los siguientes elementos:

a) Periodo que se evalúa;

b) Acciones o políticas específicas que se evalúan;

c) Criterios de medición o métricas para la evaluación;

d) Resultados encontrados;

e) Determinación del impacto de las acciones o políticas evaluadas;

f) La determinación de las acciones a realizar para corregir o eliminar los impactos negativos detectados, así como de las recomendaciones a las dependencias, entidades, gobiernos de las entidades federativas y gobiernos municipales, que, en su caso, estimen necesario emitir, y

III. La evaluación tendrá que elaborarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se evalúa.

CAPÍTULO VII

DE LOS PERMISOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMÚNES

Artículo 17.- Cualquier persona, física o moral, podrá ser titular de uno o más permisos de los que se señalan en la Ley.

Artículo 18.- Las solicitudes de permisos se presentarán ante la SENER o la SAGARPA, según corresponda, de acuerdo con los formatos que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. La marca comercial con la que, en su caso, se identifique el solicitante;

III. Tipo de permiso que se desea obtener;

IV. Ubicación de las instalaciones y descripción de los equipos con los que se realizarán las actividades objeto del permiso, y

V. Los demás que, de acuerdo con el objeto del permiso, se consignan en las correspondientes secciones de este capítulo.

Artículo 19.- Con las solicitudes de permisos se exhibirán los siguientes documentos, en original y copia simple, para su cotejo:

I. Si se trata de persona física, identificación oficial con fotografía y firma del solicitante y Clave Única del Registro de Población.

Si se trata de persona moral, los instrumentos que acrediten su legal constitución y las modificaciones a los estatutos sociales que en su caso existan. El objeto social de las personas morales solicitantes de permisos deberá establecer expresamente la actividad o las actividades para las cuales se solicitan los permisos respectivos;

II. Comprobante de domicilio;

III. Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal;

IV. En su caso, los instrumentos que acrediten la personalidad y las facultades del representante o representantes legales, así como la identificación oficial con firma y fotografía de los mismos;

V. Descripción detallada de las instalaciones y equipos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso solicitado y, en su caso, la documentación que acredite que las mismas cumplen con las disposiciones aplicables;

VI. Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones y equipos;

VII. Aquellos que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto, y

VIII. Aquellos que acrediten la propiedad, posesión o autorización de uso de las instalaciones o equipos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso solicitado o, en su defecto, la información y descripción de los proyectos y actos previstos para tal efecto.

Artículo 20.- El permisionario adoptará las medidas conducentes para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables que se vinculen con el ejercicio del permiso del que sea titular.

Artículo 21.- Los permisos que se otorguen de conformidad con este reglamento no conferirán a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades objeto del mismo.

SECCIÓN II

DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SAGARPA

Artículo 22.- Conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 11 de la Ley, queda prohibida la utilización de maíz producido en territorio nacional para la Producción de Bioenergéticos, salvo que se cuente con permiso previo expedido por la SAGARPA.

La SAGARPA, previa opinión de la Secretaría de Economía, determinará durante los meses de abril y octubre de cada año, la existencia de inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional y, únicamente en el caso en que existan, lo dará a conocer en dichos meses mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La utilización, parcial o total, de maíz importado para la Producción de Bioenergéticos no requerirá de permiso previo. Sin embargo, las personas físicas y/o morales que produzcan y/o pretendan producir bioenergéticos a partir de maíz importado deberán dar aviso a la SAGARPA, ya que esta deberá verificar la congruencia entre sus importaciones de maíz y su producción de biocombustibles.

Los solicitantes, además de los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, deberán presentar, por escrito o en medios magnéticos conforme al formato disponible en la página electrónica de la SAGARPA, los datos de cada integrante de la persona moral, adjuntando a la solicitud los elementos e información suficiente que demuestren la existencia de excedentes de producción interna de maíz en sus diversas modalidades para satisfacer el consumo nacional.

Artículo 23.- La SAGARPA, en el término de diez días hábiles, resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de los permisos previos para la producción de Bioenergéticos a través del grano de maíz en sus diversas modalidades, una vez que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Transcurrido el plazo sin que la SAGARPA haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada.

Artículo 24.- Los permisos previos que otorga la SAGARPA tendrán una vigencia de 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, previa solicitud del interesado.

Dicha prórroga estará sujeta a que subsista la existencia de excedentes de producción interna de maíz.

La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la SAGARPA por lo menos tres meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección electrónica.

Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SAGARPA podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la SAGARPA podrá requerir por una sola vez la documentación faltante necesaria para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

La SAGARPA evaluará la solicitud de prórroga y resolverá lo conducente en un plazo que no excederá al establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga se entenderá negada.

Artículo 25.- La SAGARPA llevará un registro de los distintos permisos otorgados de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, y los hará del conocimiento de la Comisión de Bioenergéticos.

La información contenida en el registro antes mencionado será clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SECCIÓN III

DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SENER

Artículo 26.- La SENER otorgará los siguientes permisos:

I. De Producción de Bioenergéticos;

II. De Almacenamiento de Bioenergéticos;

III. De Transporte por Ductos de Bioenergéticos;

IV. De Distribución por Ductos de Bioenergéticos, y

V. De Comercialización de Bioenergéticos.

Artículo 27.- El permiso de Producción de Bioenergéticos será otorgado para realizar las actividades y procesos necesarios para la transformación en combustibles de la biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, forestal, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, residuos domésticos, residuos comerciales, residuos industriales, de microorganismos y de enzimas, así como de sus derivados. Asimismo, abarca la actividad de almacenar los Bioenergéticos en las mismas instalaciones donde se producen.

Para el otorgamiento del Permiso de Producción, la SENER podrá requerir en todo momento la opinión de las Secretarias, integrantes de la Comisión Intersecretarial de Bioenergéticos, o de cualquier otra autoridad que se estime oportuna.

Artículo 28.- El permiso de Almacenamiento de Bioenergéticos será otorgado para recibir, mantener en depósito y entregar Bioenergéticos, en una instalación específica y con una capacidad determinada.

Artículo 29.- El permiso de Transporte por Ductos será otorgado para recibir, conducir y entregar Bioenergéticos a personas localizadas fuera de una Zona Geográfica a través de Ductos con una capacidad y un trayecto determinados.

Articulo 30.- El permiso para la Distribución por medio de Ductos será otorgado para recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar Bioenergéticos en una Zona Geográfica, a través de ductos con una capacidad y trayecto determinados.

Artículo 31.- El permiso de Comercialización de Bioenergéticos será otorgado para enajenar y entregar Bioenergéticos a terceros.

Artículo 32.- En el caso de los permisos de Producción de Bioenergéticos y Almacenamiento de Bioenergéticos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción, ubicación y capacidad de las instalaciones donde se van a llevar a cabo la producción o el almacenamiento, según sea el caso, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, planométrico, memorias técnico descriptivas y, en su caso, los dictámenes técnicos que acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Documentación que acredite la procedencia de los Insumos a partir de los cuales se pretenden producir los Bioenergéticos;

III. En su caso, el permiso previo otorgado por la SAGARPA a que se refiere el artículo 11, fracción VIII de la Ley;

IV. Descripción de las características y procedencia de los Insumos a partir de los cuales se producirán los Bioenergéticos, y

V. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros que pudieran derivarse de las actividades objeto del permiso, conforme a los criterios y lineamientos que para su otorgamiento establezca la SENER.

Artículo 33.- En el caso de los permisos de Transporte y de Distribución por Ductos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción de los Ductos a través de los cuales se va a llevar a cabo el Transporte o la Distribución, según sea el caso, señalando dimensiones, características y ubicación exacta de los mismos;

II. Plano básico de localización que muestre las coordenadas y el trazo general de los Ductos;

III. Plano general por secciones;

IV. Plano de detalle de instalaciones tipo;

V. Memorias técnico descriptivas de los Ductos;

VI. Procedimientos y condiciones de operación y mantenimiento de los Ductos;

VII. Plan integral de seguridad;

VIII. Documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante para la construcción, operación y mantenimiento de los Ductos;

IX. Propuesta de las condiciones generales bajo las cuales se pretenden desarrollar las actividades objeto del permiso;

X. Plano georeferenciado que presente las coordenadas geográficas con precisión a centésimas de segundo de cada punto de la poligonal que delimita el trayecto de los Ductos, así como el trazo de éste y el de su interconexión con la Planta de Producción o instalación de Almacenamiento, y que permita identificar su localización por Entidad Federativa y Municipio, y

XI. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros que pudieran derivarse del desarrollo de las actividades objeto del permiso de que se trate.

Las instalaciones y equipos referidos en este artículo deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 34.- En el caso de los permisos de Comercialización de Bioenergéticos los solicitantes del permiso, además de lo señalado en los artículos 19 y 20 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción de los Bioenergéticos que se pretenden comercializar, y

II. Descripción de las instalaciones y equipos a través de los cuales se llevará a cabo la Comercialización de Bioenergéticos y, en su caso, la documentación que acredite que los mismos cumplen con las medidas de seguridad y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ALMACENAMIENTO

Artículo 35.- Cada permiso de Almacenamiento será otorgado para una localización específica y una capacidad determinada, en los términos del procedimiento establecido en los Lineamientos, que para el efecto expida la SENER.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTE POR DUCTOS

Artículo 36.- Cada permiso de Transporte por Ductos será otorgado para una capacidad y un trayecto determinado, mediante el procedimiento establecido en los Lineamientos, que para el efecto expida la SENER.

El trayecto autorizado quedará registrado en la SENER. En cualquier punto del trayecto se podrá entregar y recibir biocombustibles. El permisionario deberá dar aviso a la SENER sobre la localización de dichos puntos.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DISTRIBUCIÓN POR DUCTOS

Artículo 37.- Cada permiso de Distribución por Ductos será otorgado para una zona geográfica, que será determinada considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución, así como los planes de desarrollo urbano aprobados por las autoridades competentes.

La SENER determinará las zonas geográficas oyendo a las autoridades federales y locales involucradas,

Una zona geográfica corresponderá generalmente a un centro de población.

SECCIÓN VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 38.- El procedimiento de evaluación de las solicitudes y, en su caso, el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción III del artículo 12 de la Ley, se llevará a cabo por la SENER y se realizará de la siguiente forma:

I. Se emitirá la resolución que corresponda dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente al de recepción de la solicitud, y

II. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, en este reglamento o en los criterios y lineamientos que al efecto emita la SENER en términos de la fracción IV del artículo 12 de la Ley, se deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez para que dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud.

Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, no se podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto.

Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SENER resuelva y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.

Artículo 39.- Los permisos que otorgue la SENER deberán contener:

I. En todos los casos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que el Permisionario se identifique;

b) El objeto del permiso y las actividades a realizar;

c) La vigencia del permiso;

d) La obligatoriedad de los Permisionarios de dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

1. Ejercer los derechos conferidos dentro de los plazos establecidos en el permiso correspondiente;

2. No realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

3. No realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

4. No ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER;

5. Mantener vigentes los seguros a que se refiere este Reglamento;

6. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;

7. No ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello;

8. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;

9. Entregar los Bioenergéticos con las características que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y

10. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

e) Descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso;

f) Causas de revocación del permiso, y

II. Tratándose de Permisos de Transporte y de Distribución por Ductos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo lo siguiente:

a) Descripción de los Ductos, identificando la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, guarda y entrega del Bioenergético conducido;

b) Las condiciones generales bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y

c) Puntos de recepción y entrega de los Bioenergéticos.

Artículo 40.- Los permisos tendrán una vigencia de diez años, pudiéndose prorrogar hasta por un periodo igual, previa solicitud del interesado.

La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la SENER por lo menos un año antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección electrónica.

Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SENER podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento a la Ley, al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables vigentes al momento de la solicitud de la prórroga.

El plazo para resolver la solicitud de prórroga no será mayor a noventa días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Asimismo, podrá requerir por una sola vez la documentación faltante necesaria para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la autorización de prórroga se entenderá negada.

Artículo 41.- La SENER llevará un registro de los distintos permisos otorgados de conformidad con la Ley, el Reglamento y los criterios y lineamientos que al efecto emita, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro deberá contener al menos, nombre o razón social del permisionario, marca comercial, domicilio, representante legal y tipo de permiso.

Asimismo, la SENER llevará un registro de los resultados de las verificaciones y evaluaciones que realice a los Permisionarios.

SECCIÓN VIII

DE LA MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SENER

Artículo 42.- En términos de lo dispuesto en el artículo 24, fracción II, inciso a) de la Ley, la SENER podrá autorizar la transferencia de permisos.

Para tales efectos, se deberá presentar una solicitud debidamente firmada por las partes que soliciten la transferencia, misma que deberá indicar nombre, denominación o razón social y domicilio del posible interesado en transferir y, en su caso, de su representante legal, así como la marca o nombre comercial con el que se identifique o identificará el posible interesado en obtener la transferencia.

La solicitud deberá estar acompañada de original y copia simple para su cotejo de la siguiente documentación:

I. En caso de que los solicitantes sean personas físicas, identificación oficial con fotografía y firma. En el caso de las personas morales, los instrumentos que acrediten su legal constitución y las modificaciones a los estatutos sociales que existan;

II. Comprobante de domicilio de los interesados;

III. En su caso, los instrumentos que acrediten la personalidad y facultades del o los representantes legales y la identificación oficial con firma y fotografía de los mismos, y

IV. Los documentos con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento para el otorgamiento de los permisos, según sea el caso.

Artículo 43.- La SENER podrá autorizar a los Permisionarios el aumento de capacidad en la realización de las actividades objeto de permiso, para lo cual presentarán su solicitud mediante escrito libre ante la SENER.

Artículo 44.- En el caso de los dos artículos anteriores, se estará a los procedimientos y plazos previstos en este reglamento para el otorgamiento de permisos.

Artículo 45.- Los permisos se extinguirán por:

I. Renuncia expresa del Permisionario, en cuyo caso, se deberá presentar solicitud ante la SENER señalando los motivos y causas de la renuncia;

II. Vencimiento de la vigencia;

III. Desmantelamiento de instalaciones;

IV. Revocación en los términos de la Ley y del Reglamento y de los criterios y lineamientos que expida la SENER en términos de la fracción IV del artículo 12 de la Ley;

V. Disolución o extinción de la persona moral titular del permiso;

VI. Declaración de concurso mercantil o quiebra;

VII. Causa de fuerza mayor que haga imposible la realización de las actividades objeto del permiso, y

VIII. Muerte o declaración de ausencia, en caso de personas físicas.

Artículo 46.- La SENER podrá revocar los permisos que otorgue por incumplimiento de los Permisionarios de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los Criterios y Lineamientos que expida SENER, de las condiciones previstas en el Permiso y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47.- La revocación de los permisos será declarada administrativamente por la SENER conforme al procedimiento establecido en los criterios y lineamientos que expida la SENER en términos de los artículos 12, fracción IV y 24 de la Ley.

CAPÍTULO VIII

DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Y EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 48.- La SAGARPA con base en los tipos, montos y apoyos considerados en los diversos programas destinados a los productores agropecuarios, podrá impulsar los proyectos de producción de Insumos para Bioenergéticos. Para accesar a estos apoyos, los interesados deberán cumplir previamente con las reglas de operación vigentes que rijan estos programas.

CAPÍTULO IX

DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 49.- Para el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental, la SEMARNAT establecerá, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Bioenergéticos, los lineamientos y requisitos a los que se deberán sujetar en materia de impacto ambiental, las actividades de producción de Insumos, producción, almacenamiento transporte y distribución por ductos y comercialización de Bioenergéticos.

Asimismo, la SEMARNAT expedirá Normas Oficiales Mexicanas que regulen lo relacionado con la generación de los Insumos, para cuyo efecto se incorporarán normas sobre uso de agua, suelo, pesticidas y plaguicidas y sistemas de comercialización y otros de la misma naturaleza.

Articulo 50.- Las instalaciones para la Producción, el Almacenamiento, el Transporte y Distribución por Ductos de Bioenergéticos requerirán autorización en materia de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Comercialización de Bioenergéticos no requiere autorización en materia de impacto ambiental.

Cuando la capacidad, ubicación de las instalaciones o características de los Bioenergéticos producidos, almacenados o transportados correspondan a una actividad altamente riesgosa, se anexará a la manifestación de impacto ambiental correspondiente un estudio de riesgo en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo se sujetará a lo previsto en dicho ordenamiento legal.

Articulo 51.- Los procesos para la producción de Bioenergéticos, que generen emisiones o descargas de contaminantes al agua, aire y suelo se sujetarán a la legislación aplicable en dichas materias.

Artículo 52.- Cuando el titular de un permiso para la producción de Bionergéticos solicite la modificación del mismo por aumento de su capacidad instalada, previamente deberá notificarlo mediante escrito libre a la SEMARNAT y proporcionando la información respectiva para que ésta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, determine si el aumento de capacidad requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un estudio de riesgo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 53. Con el fin de procurar la protección del medio ambiente durante la generación de insumos para la Producción de Bioenergéticos, cualquiera que fuere la materia prima, la SEMARNAT establecerá criterios de sustentabilidad, sujetos a certificación, que observarán los siguientes principios y lineamientos generales:

I. Respetar el uso de suelo y conservar o mejorar la calidad de la tierra:

a) Los cultivos relacionados con la generación de biocombustibles deben desarrollarse en zonas con uso netamente agrícola o pecuario, de baja rentabilidad o en tierras marginales o de abandono;

b) El cultivo para la producción de biocombustibles deberá evitar ser causa de deforestación o de alteración de la cubierta vegetal natural tal como la de los bosques, selvas, pastizales, matorrales y otra vegetación y ecosistemas, y

c) Al establecer cultivos relacionados con la generación de Insumos para Bioenergéticos, es primordial la conservación de zonas geográficas con vocación natural, evitando la erosión y la degradación del suelo.

II. Respetar y proteger la biodiversidad: áreas naturales protegidas, vida silvestre y su hábitat, y bioseguridad:

a) No deben establecerse cultivos relacionados con la producción de Bioenergéticos en las áreas naturales protegidas, aquellas áreas con vegetación natural en donde existan especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, ni en aquellos otros espacios declarados bajo alguna figura de conservación federal, estatal o municipal, así como sus alrededores en 5 kilómetros ni en zonas que no estén declaradas como áreas naturales protegidas pero que funjan como corredores ecológicos;

b) Las actividades agrícolas que se lleven a cabo en las sub-zonas de aprovechamiento sustentable de las zonas de amortiguamiento deben corresponder sólo a actividades de bajo impacto y deben ser compatibles con las acciones de conservación del área, y

c) El uso de organismos genéticamente modificados deberá estar sujeto a todos los criterios y preceptos establecidos por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

III. Atender lo establecido por los ordenamientos ecológicos del territorio:

a) Los cultivos relacionados con la producción de biocombustibles se ubicarán en lugares donde las condiciones climáticas y biofísicas sean favorables para su desarrollo, protegiendo el hábitat y ecosistemas y respetando su demanda de recursos naturales como el agua y suelo fértil, y

b) Se deberá evitar cultivos con aquellas especies que no correspondan a su zona potencial de distribución;

IV. Hacer uso racional del agua, así como preservar y mejorar su calidad y disponibilidad:

a) Deberá en todo momento procurarse la debida y adecuada recarga de los mantos acuíferos, evitando utilizar agua proveniente de acuíferos catalogados como sobreexplotados por la Comisión Nacional del Agua, en la generación de insumos para la producción de biocombustibles;

b) No deberá verse amenazado ni comprometido el abasto de agua para el consumo humano por efecto de su utilización para las actividades de generación de insumos para biocombustibles, y

c) Se procurará la preservación y mejoramiento de la calidad del agua durante las actividades de producción de insumos de biocombustibles.

V. Hacer uso responsable de sustancias químicas:

a) Se deberá evitar el uso de sustancias que estén prohibidas o en desuso por su alta toxicidad y efectos negativos en la salud humana y de los ecosistemas, y

b) Se deberá hacer uso responsable e informado de los fertilizantes, plaguicidas y otras sustancias químicas, ya que de lo contrario puede producirse un impacto negativo en el medio ambiente.

VI. Evitar la contaminación del aire:

a) Durante la producción de insumos para Bioenergéticos se deberán evitar acciones que puedan producir emisiones que impacten la calidad del aire.

VII. Considerar y minimizar la generación de gases de efecto invernadero:

a) Se deberán minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero en todas las acciones relacionadas con la etapa de producción de insumos para Bioenergéticos, y

b) Considerar el beneficio generado con la reducción de gases efecto invernadero

VIII. Garantizar la seguridad alimentaria:

a) Se deberá asegurar que la producción de Insumos para Bioenergéticos no comprometa la producción de granos y otros productos con fines de abastecimiento de las necesidades nacionales para consumo humano;

b) En la producción de Insumos para Bioenergéticos se deberá atender a lo que las investigaciones y adelantos técnicos indiquen sobre la productividad de cada cultivo como insumo para Bioenergéticos, y

c) Se deberá evitar ubicar plantaciones o cultivos relacionados con la generación de Insumos para Bioenergéticos que involucren el uso de organismos genéticamente modificados cerca de plantaciones o cultivos para consumo humano.

IX. Atender a los resultados de la investigación científica y tecnológica:

a) Se deberá atender e implementar acciones derivadas de las más recientes investigaciones técnicas y científicas en materia de generación de insumos para la producción de Bioenergéticos.

Artículo 54.- Con el fin de procurar la protección del medio ambiente durante la producción de Bioenergéticos, la SEMARNAT:

I. Elaborará, expedirá y/o modificará Normas Oficiales Mexicanas, así como otros instrumentos legales de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Elaborará lineamientos y criterios para los procesos de evaluación y en su caso autorización en materia de impacto ambiental, a considerar conjuntamente con las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, y que observarán los siguientes principios generales:

a) Considerar los ordenamientos ecológicos del territorio;

b) Hacer uso racional del agua, así como preservar y mejorar su calidad y disponibilidad;

c) Evitar la contaminación del aire y procurar el uso de energía alternativa en sus procesos;

d) Reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reuso en sus procesos;

e) Respetar las normas de bioseguridad y mantener, en la medida de lo posible, comunicación abierta sobre el uso de organismos genéticamente modificados en los procesos de producción de Bioenergéticos;

f) Hacer uso responsable de sustancias químicas;

g) Considerar y minimizar la generación de gases de efecto invernadero contabilizando el beneficio neto generado con la reducción de gases efecto invernadero, y

h) Atender a los resultados de la investigación científica y tecnológica más reciente.

CAPÍTULO X

DE LAS VERIFICACIONES

Artículo 55.- El diseño, construcción, equipamiento, operación, modificación, mantenimiento y retiro de instalaciones para la Producción, el Almacenamiento, el Transporte y la Distribución por Ductos, y la Comercialización de Bioenergéticos, se llevará a cabo con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán evaluarse y dictaminarse por personas acreditadas y aprobadas en la materia correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Asimismo, para el caso de incumplimiento a Normas Oficiales Mexicanas, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPÍTULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 56.- Los procedimientos administrativos que se deriven de incumplimientos a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, serán iniciados por la SAGARPA y la SENER, según corresponda a su competencia en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los incumplimientos referidos en el párrafo anterior, serán sancionados administrativamente por la SENER y la SAGARPA de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, de la manera siguiente:

I. Por realizar las actividades sujetas a permiso conforme a este Reglamento sin el permiso respectivo de la SAGARPA o de la SENER, según corresponda, con multa de 1,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de instalaciones, bienes y servicios en la fecha en que se incurra en la falta;

II. Por incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos:

a) Por aumentar la capacidad de producción sin permiso previo con multa de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo y clausura total temporal de las instalaciones;

b) Por producir Bioenergéticos utilizando grano de maíz sin el permiso previo de SAGARPA, con multa de 1,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total permanente de las instalaciones, y

c) Por producir Bioenergéticos utilizando grano de maíz cuando el permiso haya sido otorgado para la producción con un insumo diverso, con multa de 1,000 a 80,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso.

Artículo 57.- Independientemente de las sanciones que procedan de conformidad con lo que dispone el artículo anterior, la SENER y la SAGARPA podrán revocar los permisos que hubiera concedido en términos del presente Reglamento.

Artículo 58.- Cuando la SENER imponga una sanción podrá otorgar al infractor un plazo no mayor a doce meses para subsanar la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.

En tratándose de sanciones consistentes en clausura de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades objeto de permiso, si el infractor subsanare la infracción o infracciones que motivaron la sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER podrá modificar o revocar dicha sanción.

Artículo 59.- En caso de reincidencia, la SENER y la SAGARPA podrán revocar los permisos que en su caso hubiere otorgado, así como ordenar la clausura total permanente de las instalaciones y equipos empleados en la realización de las actividades objeto de permiso.

Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por reincidencia la acción de incurrir por segunda ocasión en una misma conducta anteriormente sancionada.

Artículo 60.- La SENER y la SAGARPA en la imposición de multas, deberán considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en la comisión u omisión de la infracción, la duración de la práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La SENER deberá expedir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de permisos a que se refieren los artículos 12, fracción IV de la Ley; 35, 36 y 37 de este Reglamento, en un plazo no mayor a doce meses siguientes a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO TERCERO.- La SENER deberá expedir la normatividad que regule el procedimiento de arbitraje a que se refiere el artículo 30 de la Ley en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTICULO CUARTO.- La SENER contará con un término de doce meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, para expedir los criterios para la adquisición de los Bioenergéticos a que se refiere la fracción VI del artículo 12 de la Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- La SENER contará con un plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos y especificaciones a que se refiere la fracción IX del artículo 12 de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La SEMARNAT deberá expedir los criterios de sustentabilidad para la generación de insumos, así como los criterios y lineamientos para los procesos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO.- La SAGARPA expedirá los formatos a los que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas que deriven del mismo, en un plazo no mayor a 90 días.

Posted by: R. yepez | October 24, 2008

50 mil hectáreas de Jatropha Curca en México

Un promedio de 50 mil hectáreas de Jatropha Curca se pretende sembrar en Mexico con fines de producir biodiesel, por lo que grupo extranjero encargado del proyecto se reunirá mañana jueves para afinar detalles, informó el secretario de la Sedarpa, Juan Humberto García Sánchez.
Entrevistado por Imagen del Golfo, manifestó que el proyecto del “piñón” es importante para el municipio, toda vez que generará fuentes de empleos para cientos de choapenses, por lo que aseguró se realiza una inversión cuantiosa.

“La primera etapa se realizará para el año 2009, y prácticamente estamos a un paso de llegar, sabemos que las tierras de Las Choapas son propicias para la humedad que necesita la siembra”, dijo.

Explicó que una vez sembradas las 50 mil hectáreas de piñón, se dará paso a la construcción de una planta procesadora para extraer el biodiesel producido, y así pueda ser exportado a otros lugares.

García Sánchez, reiteró que el Gobierno del Estado está apoyando dicho proyecto para beneficio de los ciudadanos, “mañana nos reuniremos con los extranjeros para ver los avances de este proyecto importante para Veracruz”, finalizó.

Las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos (Apicoat) serán el centro de almacenamiento de la planta extractora del cultivo de la Jatropha curca que producirá el biodiesel, reveló el director general de Desarrollo Forestal de la Sedarpa en el estado, Héctor Hernández Andrade

Alrededor de veinte mil hectáreas de Jatropha Curca conocida como piñón, serán sembradas a prinicipios de mayo del 2009 en varias comunidades de este municipio, para producir 20 millones de galones anuales de biodiesel
serán sembradas a principios de mayo del 2009 en varias comunidades de este municipio, para producir 20 millones de galones anuales de biodiesel, informó el representante de Jatropha Corporation, Manuel Camargo Ordóñez.

el proyecto es iniciativa del gobierno del estado, para fomentar el progreso del campo, pues aseveró que la Jatropha es una opción de productividad para el sector campirano.

“Es una planta que puede producir biodiesel y sobre todo energía que es lo que necesita el mundo, con esta plantación se tendrán ganancias anuales, los campesinos son socios de empresas, y es bueno para ellos”, dijo.

Continuó: “Sembraremos en todas las comunidades y las oficinas junto con los viveros serán colocados en terrenos de Marcos Estrada -presidente del PRI-, porque nos hizo el favor de prestarnos un parte para este proyecto que es progreso de Las Choapas”

Camargo Ordóñez, argumentó que la zona rural es apta para cualquier tipo de plantación debido al suelo húmedo, pues dijo “Las plantas de extracción y refinerías para biodiesel se quedarán en Las Choapas, y entre ambas suman una inversión de 45 millones de dólares aproximadamente”

Luego de refinar el biodiesel en este municipio, se enviará a Coatzacoalcos para exportarlo al mercado internacional y así obtener mejores condiciones de pago en ganancias, tanto para los campesinos como empresa.


http://www.imagendelgolfo.com.mx/resumen.php?id=73640

http://www.imagendelgolfo.com.mx/resumen.php?id=73852

Posted by: R. yepez | October 12, 2008

Postura de Marcas Comerciales Sobre Biodiesel

Posted by: R. yepez | October 12, 2008

BIOFULES

Un sitio de BP sobre Energias Alternativas y biofules.

Posted by: R. yepez | August 6, 2008

EL Mercado de los Biocombustibles crece 1000%

hanks to a new miraculous feat of engineering and science, this energy source has suddenly become competitive with oil, catapulting it from a backyard business into a global economic phenomenon.

The fact is that major governments from the world over have practically guaranteed this revolution by writing it into law. The U.S., the E.U., Japan and China have all passed statutes mandating that bio-fuel be increasingly used to replace crude oil products in order to reduce emissions and to reduce dependence on foreign crude.

While little has been done during the current administration and previous ones, the volatility of the oil markets today has resulted in politicians finally giving more than lip service to alternative energy sources.

Posted by: R. yepez | July 21, 2008

Jatropha Curcas Veracruz e Higuerilla

Unas Fotos de Plantas de JAtropha y de Higuerilla, en un pequeño invernadero  con variedad de jatropha toxica y no toxica, Higuerilla Mirante 10 y Ricinus Comunnis.

Posted by: R. yepez | July 17, 2008

OCDE destaca el Impacto Positivo de Etanol de Brasil

La OCDE destaca el impacto ambiental positivo del etanol brasileño
  • Destaca Políticas de biocarburantes en los países de la OCDE costosas e ineficazes

La OCDE destacó este miércoles el impacto positivo del etanol brasileño, a base de caña de azúcar, en el medio ambiente, ya que reduce en al menos 80% las emisiones de gases contaminantes, y aseguró que en Estados Unidos y Europa la eficacia de los biocarburantes es mucho menor.

“El etanol de la caña de azúcar -la principal materia prima utilizada en Brasil- reduce los gases con efecto invernadero en al menos 80% en relación a los combustibles fósiles”, indicó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que nuclea a 30 países industrializados, en un informe.

costes produccion biocarburantes

“Pero la reducción de emisiones es mucho menor cuando se utilizan los biocarburantes basados en las materias primas utilizadas en Europa y América del Norte”, añadió.

Estados Unidos, que lo destila a partir del maíz, es el primer productor de etanol (alcohol carburante), con un 48% del total mundial en 2007. Brasil le sigue el paso, con 31% de la producción mundial de etanol, fabricado a partir de la caña de azúcar.

La Unión Europea (UE) representa un 60% de la producción mundial de biodiésel, extraído de aceites vegetales.

Las políticas gubernamentales de apoyo a los biocarburantes en los países de la OCDE -sobre todo los elevados subsidios- son costosos e ineficientes a la hora de proteger el medio ambiente, concluyó el informe.

“Son costosas, tienen un impacto limitado en la reducción de gases con efecto invernadero y en la mejora de la seguridad energética, y un impacto significativo en los precios mundiales de los alimentos”, estimó.

Los biocarburantes producidos a base de trigo, remolacha azucarera, aceites vegetales o maíz, “raramente reducen las emisiones más de 30% a 60%, mientras la reducción (de emisiones) del etanol de maíz es generalmente inferior a 30%”, indicó la OCDE.

“La continuación de las políticas actuales de apoyo a los biocarburantes reducirían las emisiones de gases con efecto invernadero derivadas del transporte en no más de 0,8% para 2015″, añadió.

Los subsidios a los biocombustibles en Estados Unidos, Canadá y la UE se elevaron a 11.000 millones de dólares anuales en 2006, y esta cifra subiría a 25.000 millones por año para 2015, sostuvo la OCDE. Esos subsidios están reforzados por elevados impuestos a la importación.

El informe aconseja a los gobiernos de la OCDE centrar sus políticas en la reducción de energía, sobre todo en el sector del transporte, y abrir los mercados a los biocombustibles y sus materias primas “para mejorar su eficiencia y bajar los costos”.

El impacto de las actuales políticas sobre los biocarburantes en los precios alimenticios “es significativo pero no debe ser sobrestimado”, indicó la OCDE.

El informe calcula que las actuales medidas de apoyo a los biocombustibles aumentarán los precios del trigo en un 5%, del maíz en un 7% y del aceite vegetal en un 19% en los próximos 10 años.

Un reciente informe del Banco Mundial indicó que la explosión del cultivo de productos agrícolas destinados a la producción de biocarburantes es responsable en un 75% del alza del precio de los alimentos.

VIa http://www.biodieselspain.com

Posted by: R. yepez | June 5, 2008

Cargill: En México

México: Cargill: “el maíz de sus tortillas”

Cargill nunca pierde en México. Cuando el precio de la tortilla sube hasta las nubes, gana

Si se importa maíz de Estados Unidos, se beneficia. Si, por el contrario, el cereal se exporta a otras naciones, recibe subvenciones. Cuando se licita el uso, aprovechamiento y explotación de terminales granaderos en puertos, se queda con ellas.

Cargill, fundada hace 140 años, es la segunda empresa privada más grande del mundo. Trabajan para ella 149 mil empleados en 72 países. La revista Fortune la ubica en el lugar 20 de las compañías más importantes del planeta. Se dedica a la compra, procesamiento y distribución de granos y otros productos agropecuarios. Se describe a sí misma en un folleto publicitario como “la harina en su pan, el trigo en sus tallarines, la sal en sus frituras. Somos el maíz de sus tortillas, el chocolate de su postre, el edulcorante de su gaseosa. Somos el aceite de su aderezo y la carne, cerdo o pollo que usted come en la cena. Somos el algodón de su ropa, la terminación de su alfombra y el fertilizante de su campo.”

La trasnacional comenzó a tener presencia en México hace más de 80 años, cuando incursionó en operaciones forestales en el noreste. Dos décadas después recuperó sus actividades, ahora en el área agrícola. En 1972 inauguró su primera oficina en territorio nacional con seis empleados. El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) primero, y la desaparición de Conasupo abrieron enormes huecos en el mercado nacional de granos que fueron ocupados por el gigante. Desde entonces, su presencia en la agroindustria mexicana es imparable.

El TLCAN establece que las importaciones de maíz estadunidense pueden requerir sujetarse a cupos establecidos cada año que, de rebasarse, deben pagar un arancel. Sin embargo, el gobierno mexicano eliminó unilateralmente esta protección, permitiendo el ingreso de mayores volúmenes de grano sin pago. Tan sólo entre 1994 y 2001, las importaciones fuera de cuota ascendieron a casi 13 millones de toneladas. Las grandes agroindustrias como Cargill y ADM vendieron la mayoría del maíz que México compró en Estados Unidos, beneficiándose enormemente de la importación del cereal sin pagar arancel. De paso, se beneficiaron del subsidio oculto presente en los créditos a la exportación que Washington otorga. Ana de Ita ha documentado ampliamente estas prácticas.

Los recursos destinados a los programas de pignoración, almacenaje, maniobras, flete y cabotaje para que la cosecha de maíz de Sinaloa (la más importante del país) sea trasladada a lugares remotos, así como para permitir su entrada al mercado de manera escalonada en el tiempo, han sido generosamente otorgados a Cargill. Cuando, como sucedió durante 2006, la trasnacional exporta cientos de miles de toneladas del cereal a otros países, el gobierno mexicano subvenciona el negocio.

Los productores comerciales de maíz blanco en nuestro país reciben por su producto un precio acordado con el gobierno llamado precio objetivo.

Este es mayor al establecido en el mercado internacional más los costos de fletes y almacenajes desde la referencia de Nueva Orleáns hasta el punto de consumo en México (conocido como precio de indiferencia). Esta diferencia entre precio objetivo y precio de indiferencia puede fluctuar entre 450 y 500 pesos la tonelada, que paga el gobierno y no las empresas comercializadoras del grano, las cuales sólo desembolsan el precio de indiferencia. Cargill, como una de las más importantes acopiadoras del cereal, obtiene así, de manera indirecta, un importante subsidio.

En 2002 la Comisión Federal de Competencia autorizó a Cargill el uso, aprovechamiento y explotación de una instalación portuariaespecializada en Guaymas, Sonora, junto con el Grupo Contri, cuya actividad preponderante son silos para el acopio, conservación, mantenimiento, almacenamiento y comercialización de toda clase de granos, principalmente trigo, maíz y sorgo. El gigante controla, además, el puerto de Veracruz, entrada principal de las importaciones graneleras.

Cargill tuvo un pequeño percance en tierras mexicanas, cuando en 2001 el Congreso aprobó un impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a la fructosa (edulcorante elaborado a partir del maíz). La trasnacional importaba cerca de 385 mil toneladas anuales del producto. El asunto se zanjó en tribunales comerciales internacionales. México perdió el pleito.

Señalada como una de las principales responsables del alza al precio de la tortilla, compró y almacenó 600 mil toneladas de maíz de Sinaloa a mil 650 pesos la tonelada, que meses después vendió en 3 mil 500 pesos. Ahora, con la liberación de los cupos de importación del cereal, para supuestamente bajar los precios, obtendrá un nuevo beneficio. Según Lorenzo Mejía, presidente de la Unión Nacional de Industriales de Molinos y Tortillerías, “los molinos no podremos importar y buscaremos los servicios de Cargill”.

La empresa ha rechazado las acusaciones y ante la ola de indignación, negó ser “el maíz de sus tortillas”. “Cargill ­expuso en un comunicado­ comparte con los consumidores, los industriales de la masa y la tortilla, así como con la industria pecuaria, su preocupación por el alto precio que el maíz ha alcanzado en las últimas fechas.” Responsabilizó del incremento al libre mercado y aseguró que la adquisición del grano mexicano por parte de porcicultores nacionales originó presiones al alza.

La experiencia mexicana con Cargill da la razón a las declaraciones de Felipe Calderón en Davos. En las pasadas elecciones del 2 de julio en México ganó el libre mercado. Triunfó un modelo que permite la especulación con el principal alimento de la dieta popular, que orienta los subsidios públicos a las ganancias privadas, que auspicia prácticas monopólicas, que destruye la economía campesina. Resultó victorioso un modelo que hace de la devastación y el lucro su razón de ser.

En los ultimos años en el tema de los biocombustibles Cargill a sido una de las responsables en impulsar a que Mexíco sea un productos, ya que controla el mercado de los granos. La actual ley de Bioenergeticos arobada en Febrero y que esta en proceso de elaboracion el reglamento de la misma, beneficia a cualquier empresa extranjera que quiera producir biocombustibles a partir de aceites e insumos naturales . EL libre mercado permite el control de la bioenergía en Mexico.

http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/29856

Posted by: R. yepez | May 15, 2008

Biocombustibles como Chivo Expiatorio

Discurso pronunciado el 6 de mayo de 2008 en Bruselas por Mariann Fischer Boel, Comisaria Europea para la Agricultura y el Desarrollo Rural:

Damas y Caballeros: antes que nada, déjenme agradecer al Centro de Política Europea su invitación para participar en el evento de esta mañana. Ahora mismo, está estallando una tormenta. Por supuesto, Europa ha visto muchas tormentas a lo largo del último, o los dos últimos, años – ya sea por el cambio climático o por otros factores más conocidos. Pero en todo este tiempo, no he visto una tormenta tan feroz como la que se ha desatado en los medios contra los biocarburantes.

Los precios de los alimentos están aumentando rápidamente. De hecho los precios de los cereales han disminuido a la mitad en términos reales desde 1975, pero ahora se están encareciendo y la gente está preocupada. Están buscando explicaciones. Y tienen todo el derecho a hacerlo.

Pero desafortunadamente, una búsqueda de explicaciones puede rápidamente convertirse en la caza de un chivo expiatorio. Parece que los biocarburantes se han convertido en ese chivo expiatorio. La tormenta que los medios han desatado sobre ellos se ha hecho mayor y mayor, hasta el punto en que ahora es difícil escuchar un verdadero debate por encima del rugido viento.

Pero debemos esforzarnos por hacernos escuchar a pesar del viento, si no la víctima será la política que hagamos. Por eso estoy agradecida de tener la oportunidad de dirigirme a ustedes hoy. Volveré al tema de los precios de los alimentos en unos momentos. Pero antes, quiero ofrecer una amplia perspectiva de las políticas de desarrollo de biocarburantes de la Unión Europea.

Dejemos claro que esta política no es “política agrícola”. No creció en un armario de mi oficina y salió de allí, totalmente formada, a la luz del día. Se formó en respuesta a las necesidades de un amplio rango de grupos. Dirigentes europeos pidieron a la Comisión propuestas y mencionaron explícitamente un objetivo de utilización de biocarburantes del 10% en
transporte. En respuesta, toda la Comisión redactó propuestas y las
adoptamos.

Por ello cuando hablo de los biocarburantes, lo hago en nombre de la Comisión, explicando políticas adoptadas por la Comisión. También hay que dejar claro que los biocarburantes forman parte de una política mucho más amplia sobre energía y cambio climático.

Las energías renovables no se reducen sólo a los biocarburantes. Hay mucho que podemos hacer en términos de generar energía, calor y frío de varias fuentes, incluyendo muchas formas de biomasa. Los biocarburantes son sólo una pieza del puzzle.

Sin embargo son una pieza importante. Una pieza necesaria. La primera razón de su importancia es medioambiental.

Nuestro sector de transporte es un grave contaminador. Es responsable de más del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático dentro de la Unión Europea. Y las emisiones están aumentando más rápidamente en este sector que en ningún otro.

La utilización de biocarburantes puede ayudar a poner este crecimiento destructivo bajo control – en combinación con políticas sobre las emisiones de los vehículos y sobre la logística del transporte. Esto también es muy importante.

La segunda razón –una que es menos discutida– se refiere a la seguridad de los carburantes. Un sector del transporte que depende del petróleo importado en un 98% para cubrir sus necesidades es un sector del transporte vulnerable. El 80% del petróleo que importamos proviene de cinco países: Rusia, Arabia Saudí, Libia, Irán y Noruega. Por razones políticas y económicas, no es una posición muy confortable.

Necesitamos diversificar nuestras fuentes de carburante. Y todo ello cobra más sentido cuando los precios del petróleo, que llegan hasta los 120 $, están tirando de la inflación.

Por estas razones, los biocarburantes pueden ser extremadamente útiles para nosotros. Pero para aprovecharlos de la mejor manera, los Estados Miembros de la Unión Europea debemos movernos juntos. Sólo si nos movemos juntos – con objetivos claros – podremos hacer que la industria se adapte a un mundo con biocarburantes, proporcionando confianza a los inversores, construyendo un mercado interno que funcione correctamente, reduciendo los costes de producción y haciendo de los biocarburantes de segunda generación una opción económicamente viable.

Esa es la razón por la que nos hemos puesto un objetivo vinculante: que para 2020, todos los Estados Miembros de la Unión Europea deben alcanzar el 10% de utilización de biocarburantes en su suministro de carburantes para el transporte.

Con este objetivo, podremos comenzar a obtener beneficios de los mejores biocarburantes de primera generación. Y podremos utilizarlos como el puente que nos llevará a la siguiente generación.

Subrayo la importancia de este puente. Un mercado estable puede sortear los considerables riesgos a los que se enfrentan los potenciales inversores en carburantes de segunda generación. De igual manera, las instalaciones de producción para carburantes más avanzados pueden construirse como extensiones de las plantas de primera generación.

Es un puente que podemos cruzar; sin él me temo que la distancia a la que se encontrará la segunda generación estará tan lejos que no llegaremos. Sin un objetivo vinculante, es muy posible que:

El mercado interno se encontraría fragmentado.
Los productos más avanzados nunca verían la luz.
Las emisiones de gases de efecto invernadero del sector transporte continuarían aumentando, imponiendo reducciones de emisiones más elevadas en otros sectores para poder alcanzar nuestro objetivo global de reducción del 20% en 2020; y
Nuestro suministro de carburantes seguiría siendo vulnerable

Por supuesto, algunos han cuestionado el valor medioambiental de los
carburantes de primera generación.

Precisamente por este tipo de dudas la Comisión ha propuesto una garantía: el biocarburante sólo contará para los objetivos del Estado Miembro si supone un ahorro de gases de efecto invernadero, al menos, del 35% respecto a los combustibles fósiles.

Esto se aplicará tanto a la producción doméstica como a la importación, y estamos abiertos a la idea de aumentar ese umbral en 2015. De hecho, muchos biocarburantes de primera generación ahorran más del 35%. El ahorro de emisiones típico del biodiésel de colza cosechada en Europa es del 44%. Algunos procesos muy eficientes de la Unión Europea ahorran hasta un 60% de emisiones, mientras que los biocarburantes de caña de azúcar pueden alcanzar fácilmente una disminución de emisiones del 74%.

Es importante entender cómo nuestros cálculos de gases de efecto invernadero tienen en cuenta la conversión de tierras. No se tienen en cuenta las emisiones de gases invernadero supuestamente causadas por la conversión indirecta de tierras. Eso se hace porque no hay estudios fiables que muestren que la producción de biocarburantes causa conversión indirecta.

Por otro lado, nuestros cálculos sí tienen en cuenta la conversión de tierras directa. Este tema lo tratamos de una manera muy seria. En un momento volveré a la cuestión de si la producción de biocarburantes requiere conversión de tierras.

Pero, en cualquier caso, la Comisión ha propuesto garantías medioambientales. Ningún biocarburante contabilizará para el objetivo de utilización de un Estado Miembro si no satisface unos estrictos criterios de sostenibilidad. Por ejemplo, quedarían excluidos los biocarburantes procedentes de:

Tierras con un alto valor de biodiversidad, y
Tierras con altas reservas de carbono.

En las negociaciones con otras instituciones de la Unión Europea buscamos añadir estos requisitos medioambientales.

Está claro que un punto crucial es asegurar que las importaciones también satisfacen estos criterios en la práctica. Estamos trabajando en varias líneas para hacer esto compatible con nuestras obligaciones internacionales. Algo que debo decir es que nuestros socios comerciales tienen un interés claro en alcanzar acuerdos con nosotros: ¡para ellos marcará la diferencia entre hacer negocios con la Unión Europea o no hacerlos!

De igual forma, el Consejo ha declarado abiertamente que acordar un objetivo vinculante para la utilización de biocarburantes depende de que existan suficientes garantías de sostenibilidad. Más aún, no debemos exagerar la tierra necesaria para producir biocarburantes.

Las simulaciones de la Comisión sugieren que, para 2020, el 80% de nuestro objetivo de utilización de biocarburantes podría alcanzarse con materia prima interna cosechada en, aproximadamente, el 15% de la tierra cultivable de la Unión Europea. (Todo ello basado en el supuesto de que las políticas de comercio no sufrirán cambios. )

Por supuesto estamos apuntando al éxito en la Ronda de Dohna!

Resumiré otros supuestos clave en nuestros cálculos un poquito más tarde) Pero tengan en cuenta que, en nuestro análisis, la utilización de tierra “real” será menor del 15%. Esto se debe a los coproductos obtenidos de la producción de biocarburantes. Si producimos una tonelada de colza para hacer biodiésel, aproximadamente el 42% de la cosecha será convertido en aceite y aproximadamente el 58% en alimento para animales. Claramente, las hectáreas contabilizadas no “sólo” producen biocarburantes.

Debo añadir que el sector ganadero europeo necesita desesperadamente
piensos a precios razonables – ¡pregunten en cualquier granja de cerdos!
Ahora déjenme volver al corazón de la tormenta mediática que mencioné al
comienzo de mi intervención – el miedo a que la producción de biocarburantes impulse los precios de los alimentos más y más arriba, y vacíen cada cuenco de comida del mundo en desarrollo.

Está claro que un repentino aumento de precios ha causado problemas
recientemente en áreas urbanas de países en desarrollo. La Unión Europea
debe reaccionar con ayuda lo antes posible. De todas formas, a largo plazo el aumento de precios no es del todo malo. Podrían suponer buenas noticias para el 70 u 80% de la población más pobre del mundo que vive en áreas rurales y depende de la agricultura para sobrevivir. Aquí podemos hacer un mejor
esfuerzo con nuestra ayuda al desarrollo. Debemos ayudar a los países en vías de desarrollo a mejorar su conocimiento agrícola y a buscar nuevos tipos de productos agrícolas.

En cualquier caso, aquellos que ven a los biocarburantes como la fuerza
conductora culpable del reciente aumento de los precios de los alimentos no
verían un elefante ni aunque se les pusiera delante, ni dos elefantes siquiera.

El primer elefante es el gran incremento de demanda de países emergentes como la China y la India. Estos países están consumiendo más carne. Se
necesitan 4 kg de cereales para obtener 1 kg de cerdo, y 2 kg de cereales para obtener 1 kg de pollo. Así que un cambio en la dieta hacia el consumo de carne en países con más de 1.000 millones de habitantes cada uno, tiene un tremendo impacto en los mercados de materias primas.

El segundo elefante es el clima, y su efecto en la producción. En 2006,
problemas climáticos golpearon la producción de cereales en los EEUU, la
Unión Europea, Canadá, Rusia, Ucrania y Australia. En 2007, ocurrió lo mismo, exceptuando EEUU. Esto no mejora los precios. Además de estos dos elefantes existen otras influencias. Una de ellas es la especulación. Es difícil de contabilizar, pero déjenme darles un par de ejemplos.

En 1998, las inversiones en materias primas alcanzaron los 10.000 millones de dólares. En 2007, el total supuso 142.000 millones. En febrero de este año, 140 productos financieros basados en materias primas se pusieron en el mercado. Ha sido el mayor lanzamiento mensual y duplica el número de los que salieron mensualmente en 2006 y 2007.

¿Dónde está la influencia de la producción de biocarburantes en todo esto?
La Unión Europea utiliza actualmente menos del 1% de su producción de
cereales para producir etanol. Eso es una gota en el océano. Utiliza dos
terceras partes de los cultivos de colza para hacer biodiésel, pero de hecho la producción europea de colza significa, aproximadamente, el 2% de la demanda global de aceite. No es algo que haga tambalear los mercados.
El efecto del programa estadounidense de biocarburantes es algo mayor. Pero incluso esa influencia es modesta en comparación con otras.

De acuerdo con el informe “OECD Agricultural Outlook for 2006 to 2016”, el
déficit combinado de cereales en Norteamérica, Europa y Australia en 2006 era de más de 60 millones de toneladas – casi 4 veces mayor que los 17 millones de toneladas de incremento de cereal utilizado para el etanol en esos países.

¿Qué ocurrirá en el futuro? ¿Podremos alcanzar un objetivo de utilización del
10% de biocarburantes en la Unión Europea sin someter a nuestras tierras y
mercados alimentarios a una fatiga excesiva?

Los análisis de la Comisión Europea proporcionan un firme “sí” como
respuesta.

De todas maneras, estoy segura de que se habrán dado cuenta de que otros
análisis de diferentes fuentes han alcanzado diferentes conclusiones. Así que es vital entender qué consideraciones se han hecho en cada caso.

Esencialmente, gran parte de los análisis no efectuados por la Comisión parten de una visión estática del mundo. A diferencia de éstos, la Comisión no ve un mundo paralizado. Vemos un mundo cambiante. Así que tenemos en cuenta muchos factores que otros análisis pasan por alto.

Esperamos incrementos de rendimientos que proporcionarán a la Unión
Europea más cereales – del orden de 34 millones de toneladas anuales de
producción adicional para 2020.

Más aún, esperamos que la abolición de la retirada de tierras nos suministre de 12 a 15 millones de toneladas de cereales adicionales.

Y esperamos también que los biocarburantes de segunda generación
continúen su progreso. Por eso en nuestros modelos asumimos que estos
biocarburantes supondrán el 30% de nuestra demanda de biocarburantes en
2020.

El último factor a tener en cuenta son las importaciones. Aceptamos que la
Unión Europea necesitará un determinado nivel de importaciones para alcanzar nuestro objetivo. Según nuestros modelos, esto supondrá un 20% de nuestras necesidades en 2020. Si los biocarburantes de segunda generación se desarrollan a un ritmo más lento, las importaciones aumentarán.

Pero la importación de biocarburantes no significa exportar nuestros
problemas.

Tal y como he explicado, estamos trabajando en garantías para asegurar que nuestras importaciones proceden de producción sostenible. Además, existe un gran potencial para los países exportadores de biocarburantes y en otros países de incrementar sus rendimientos agrícolas y de utilizar tierras en desuso e incluso degradadas.

Recordemos que casi 21 millones de hectáreas de tierra utilizada para cosechar cereal se desatendió cuando la Unión Soviética se separó.

De igual manera, la FAO nos dice que Rusia puede incrementar su rendimiento de producción de grano en un 45%, Kazajistán en un 60% y Ucrania en un 70%.

Y el rendimiento medio de grano de los países en vías de desarrollo es menos de la mitad que el obtenido por los “occidentales”.

Si a esto le añadimos el potencial de los biocarburantes de segunda generación, vemos que muchos países pueden aumentar su producción de biocarburantes sin sustituir los cultivos para alimentos o realizar dañinas conversiones de tierra.

Déjenme finalizar con un rápido comentario acerca del papel de la Política
Agraria Comunitaria (PAC) en el desarrollo de los biocarburantes. Puede que hayan oído que el 20 de mayo la Comisión presentará sus propuestas para el chequeo de la PAC.

Como saben, la PAC actualmente ofrece una ayuda para los cultivos
energéticos de 45 ! por hectárea. Esto ya no es necesario – no necesitamos
incentivar la producción – e intento que esto forme parte del chequeo. Me
gustaría utilizar más dinero para desarrollar los biocarburantes de segunda
generación.

Es hora de concluir.

Tal y como he dicho antes, desarrollar nuestra política de biocarburantes no es un golpe de genialidad ni un ataque de locura. Los biocarburantes no
resolverán todos nuestros problemas, pero tampoco se tragarán el suministro
mundial de alimentos.

Usados correctamente, pueden ser un arma para luchar contra el cambio climático y un seguro político para nuestros problemas de suministro de carburantes – trabajando de una manera equilibrada con nuestras necesidades alimentarias.

No los usaremos correctamente si los utilizamos como chivo expiatorio. El problema de los chivos expiatorios es que son soluciones simbólicas. Mandas el chivo al desierto, pero los problemas reales permanecen.

No necesitamos chivos expiatorios. Necesitamos buenas políticas.Consigamos la política correcta.

Muchas gracias.

Via Biodiesel España

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