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Mitos y Relidades del Biodiesel de Algas

The Promise and the Reality

Mitos y Realidades

ALGUNOS emprendedores se han enganchado en el mercado de la produccion de algas como feedstock del mercado de los biocombustibles . Un negocio que tendra un valor importante en los proximos 5 años y donde la ciencia podra tener avances significativos. El mercado de los recursos renovables como el Biodiesel es un mercado que tiene un tamaño de mercado cercano a los 3billones de dolares de ventas anuales.

By Susanne Retka Schill

Mas de 150 compañias de alrededor del mundo lanzaron proyectos en muchos paises, con la promesa de capitalizarse con este mercado, pero el desarrollo del mercado se a retrasado debido a este año complicado, pero poco a poco las empresa se estan encontrando con los resultados de algunas de esas inversiones.

En este verano el mercado de las algas cobro un avance significativo, cuando la empresa ExxonMobil corp. reservo $600 millones de pesos para los proximos 5 años de investigaciones junto con un laboratorio “Synthetic Genomcs”; Bp Amoco plc anunciaron también un proyecto por 10 millones con “Market Biosciences Corp”. dentro de 3 años. Y con Down Chemical Co. And Alge Biofuels INC declararon un proyecto conjunto para produccir etanol de algas en un biorefinerya . Adicionalmente dos grandes Departamentos del Gobierno de Estados unidos, han ganado premios academicos, dejando solo una pregunta a los invesionistas, esta el mercado subestimado.

La promesa y la realidad del mercado de los biocombustibles con algas esta falseando la informacion de un repote publicado por US DOE BIOMASS PROGRAM. El DOE puso juntos a 200 expertos el pasado invierno de sectores privados y publicos, en un laboratorio y a marcar el rumbo que deberia de tomar las investigaciones.

El documento se publico en Agosto, para una version final a fin del año 2009 y para implementarse en 2010 por lo menos en 18 estados de U.S. El documento titulado Programa Tecnologico de Biocombustibles a partir Algas “National Algal Biofuels Technology Roadmap” el reporte de los estados fue que era MUY importante determinar cual seria el verdadero potencial de las algas, para continuar los estudios estas preguntas tendrian que estar bien determinadas y soportadas con la realidad.

El reporte da un status de las diferentes areas claves e identifica muchas areas de oportunidad para crecimiento. Desde Laboratorios, Pequeños Experimentos, Desarrollo de PYMES prestadoras de servicios, Nuevas fuentes alternativas de energía, Industria de Alimentos. Las Microalgas prometen mucho mas unidades productivas por area que los cultivos fotosinteticos tradicionales y la eficiencia se nota cuando se comparan los cultivos convencionales. Una rama importante del desarrollo de larga escala esta enfocado al mercado de los alimentos al ser humano o para aumentar el rendimiento de las proteinas en aliemtnos paa ganado y con ello aumentar la productivodad en CARNE y LECHE en el sector ganadero. Los lipidos de origen vegetal son mas sanos y mas rapidos de obtener que los lipidos de plantas mas grandes, ya que son mas complejos y el metabolismo tarda mas en asimilarlos.

El reporte de rendimiento por cada hectarea anualmente es de 1mil a 4mil galones anuales, el reporte suguiere qeu las algas porian suplir toda la demanda de materia prima para el mercado que es de 36 billones de litros. El reporte presenta un escenario que no refleja la realidad, demostrando que las promesas de rendimiento, dadas por acre serian igual a los campos de soya, con esto presentando la idea de que TODO el diesel de la industria de USA seria producido por algas, en un poco terreno comparado con las grandes extensiones de terrenos para producir maiz, soya, girasol.

Aun con algun buen potencial para la produccion, todavia falta coordinar desarrollos, para empezar a crear el mercado y desarrollando la tecnologia Mexicana necesaria para afrontar los retos. Generando con esto un nueva area para dar empleo a Ingenieros capacitados y en un area economica estrategica como lo es la energía.

La biologia de las algas y el sistema de extraccion de aceite, necesitan mayores avances, aunque los sistemas de extraccion y sus metodos se han perfeccionado mucho. Faltan de 2 años para que se puedan ver en el mercado productos comerciales derivados de algas, a Gran escala. En la actualidad el mercado esta enfocado en alimento para animales, suplementos alimenticios, vacunas y poco para biocombustibles.

La producción de algas con el C02 emitido puede dar un fuerte impulso ya que ofrece una solucion de ciclo cerrado, que podria darle un buen avance y promover otros co productos.

PASOS INTERMEDIOS

El desarollo de productos de alto valor agregado es una parte fundamental de un paso intermedio para llegar a la produccion a larga escala, segun menciono Bill Barclay,chief intellectual property officer at Martek. Barcaly tiene 30 años en el campo de la investigacion con algas marinas y de otros medios, fue el primero en el DOE programa de especies acuaticas. Despues tuvo una empresa personal donde produjo algas apra obtener nutrientes omega3 y suplementos nutrimentales. El desarollo tecnologico en esta are, se a dado en pequeños pazos, el dijo que la industira de las algas necesita dar pequeños pasos primero. Concentrandoce en la generacion de procutos de alto valor como polimeros biodegradables, o pigmentos o pinturas o alguna fibra para ropa etc. Usted no tendra 100 la eficiencia de estos producots y por consecuencia un buen feedstock para producir biocombustibles de bajo costo. Los productos intermedios producen cash flow asi como experiencia que es ganancia. dando tiempo para trabajar fuera de los retos inerentes a pasar a la larga escala, bajos costos de produccion para ofrecer un costo competitivo. Barclay ve pequeños pasos de empresas pequeñas para avanzar mas rapido. Hay una nueva ola de patentes que se estan generando en tecnologia intermedias.

Se han evaluado mas de 800 epeceies de algas , buscnaod un alto contenido de lipidos que muestran un robusto crecimienot. La clave de los rendimientos es donde se vera en realidad el potencial y esto se dara en uno 3 años mas y aun con algunas dudas. Como un investigador se estan evaluando tecnologias para observar si en realidad se pueden aplicar de la misma manera, o si el concepto no es valido. Esta es una razon por la cual las universidades desarrollaron un sistema para investigadores donde pudieran compartir los papers y posteriormente publcarlos en revistas academicas.

La tension existe entre la academia y las camaras de comercio. Mary Rosenthal, director ejecitivo de Alga biomass Organitazion, ella lo llama como la danza entre los cautos de la academia con los emprendedores que estan acostumbrados a comercializar. Se necesitan de los dos los academicos para desarrollar mas tecnologia y los empresarios para mantenernos en uun camino viable y de negocio. Despues de todo asi es como se han formado los GRANDES MERCADOS. Previamente Rosenthal habia trabajdo como directora en NatureWorks LLC empresa dedicada a la manufactura de bioplasticos. Ella dijo – He gastado los pasados cuatro años inmerso en el mundo de los plasticos sustentables, por lo tanto yo pronostico un potencia de las algas para servir como muchas materias primas en el futuro, incluyendo combustibles, comida, quimicos , pintura, telas, fibras etc. Ella ve el mercado desarrollandoce a una velocidad rapida con una paso mas veloz que los bioplasticos, que incluso involucra microbios, en el caso de las fermentaciones del sustrato de maiz.

Como alguien que a desarrollado exitosamente la produccion de algas para suplemento alimenticio de animales. Barclay dice que es real el reto de que la produccion de algas a larga escala, a una bajo costo sea competitivo para el mercado esta todavia lejos.

Cuando se quiere hacer crecer algas a gran escala en costos es ahi donde esta el problema, es relativamente facil hacer crecer algas en un laboratorio con condiciones controladas, obteniendo un procentaje de aceite de 60 % en condiciones ideales. Pero extrapolar esos picos de rendimiento a la larga escala es lo que se a llevado años de lograr y es aun el mas ambiciosa meta. El promedio de rendimiento a lollargo de los años a sido de 15 a 25 % . Para que los Biocombustibles se puedan producir a un costo eficiente se necesita aumentar entre un 40 a 50% . Puesto en perspectiva, Barclay dijo que se requirian de un aumento en el rendimiento en un 300% en productividad.

Mientras los biologos se han enfocado en entender y optimizar el rendimiento de las algas, los ingenieros trabajan en generar los sistemas mas eficientes economicamente para la produccion, la extraccion de aceite y su procesamiento final hasta llegar a tener un biocombustible de calidad. EL programa de la DOE propone para la aceleracion del mercado que se trabaje conjuntamente entre la academia y el sector privado.

Se han dado avances importantes en el ambito de la biologia y es una hecho que se requeriran de estrategias para potencializar a los feedstocks y esto necesita de ingenieros que inoven y de ciencia que les ayude, para poder tener un panorama mas sustentable y sostenible de una inversion. Desarrollar la tecnologia en el país para poder tener menor costo de inversion y poder estar desarrollando a mayor velocidad nuevas patentes mexicanas. Fomentar la creacion de patentes mexicanas.

Se anunciaron que algunos contratos entre empresa publicas y privadas generaran proyecto este verano de 2010. Mas investigacion se dara en colaboracion con los trabajos y en tanto existan recursos para seguir investigando. La propuesto es una inyeccion de 900 millones de dolares al sector en los proximos meses y en 2010 llegar a tener un mercado de 10,000millones y en crecimientos del 10% anual aproximado por los proximos 10 o 20 años.

Los inversionistas en el sector energetico de las empresas productoras de biocombustibles en el mundo seguiran muy de cerca el avance en las investigaciones para poder detectar cual sera la empresa que se levante como ganadora en la carrera por tener el primer sistema de comercializacion de algas para biocombustibles de larga escala. Los Paises con mayor nivel de potencial para lograrlo son Hawwaii, USA; Vietnam, COR; Dheli,India; Havana,Cub; Veracruz, Mex; Sonora, Mex; San Jose,Costa Rica; Caracas, Venezuela; Santiago, Chile; Y algunos otros paises Europeos que tiene extensiones de terrenos en Africa, como Alemanes y Holandeses.

Traduccion del ORIGINAL ** Susanne Retka Schill is assistant editor of Biodiesel Magazine. Reach her at sretkaschill@bbiinternational.com **

ANTEPROYECTO Reglamento ley de promocion a Biocombustibles MEXICO

Se presento el paado miercoles 22 de Octubre el foro para la consulta Nacional, para darle forma al REGLAMENTO de la ley de promocion a los Biocombustibles en Mexico. Se a publicado un documento donde se establecen las consideracinoes para ser un productor de biocombustibles, a que ley se tiene que sujetar, lo relacionado a Impuestos, la competencia de las diferentes secretarias de estado para regular este mercado nacional.

Leer el documento completo del ante proyecto: LINK

PAgina de la SAGARPA con Documentos Relacionados con los Biocombustibles.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO  de la ley de promocion a los Biocombustibles en MEXICO:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, con la finalidad de regular la producción y comercialización de Insumos y la Producción, Almacenamiento, el Transporte y la Distribución por ductos, y la Comercialización de Bioenergéticos, tomando en consideración los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, comerciales, biológicos, de bioseguridad y ambientales.

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se entenderá por:

I. Almacenamiento de Bioenergéticos: La actividad de recibir, mantener en depósito y entregar Bioenergéticos en instalaciones autorizadas para tal efecto;

II. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objetivo de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humanos;

III. Comercialización de Bioenergéticos: La actividad de enajenar Bioenergéticos a terceras personas;

IV. Distribución por Ductos: La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar Bioenergéticos por medio de Ductos en una Zona Geográfica;

V. Ducto: La tubería e instalaciones para la conducción de Bioenergéticos;

VI. Normas Oficiales Mexicanas: Las consideradas como tales por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

VII. Permisionario: El titular de un permiso para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la Ley;

VIII. Producción de Bioenergéticos: Actividades y procesos necesarios para la transformación en combustibles de la biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, forestal, acuacultura, algacultura residuos de la pesca, residuos domésticos, residuos comerciales, residuos industriales, de microorganismos y de enzimas, así como de sus derivados;

IX. Transporte por Ductos: La actividad de recibir, conducir y entregar Bioenergéticos por medio de ductos a personas localizadas fuera de una Zona Geográfica, y

X. Zona Geográfica: El área delimitada como tal para por parte de la SENER, previa opinión de la SAGARPA para efectos del otorgamiento de permisos de transporte y de distribución por ductos.

Artículo 3.- En la producción de Insumos no se realizará el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, ni se expandirá la frontera agrícola. Al establecer superficies para cultivo de Insumos se deberán tomar en cuenta criterios de sustentabilidad y será primordial la conservación de zonas geográficas con vocación natural; evitar la erosión y degradación del suelo y evitar la afectación a los ecosistemas.

Artículo 4.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO II

DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 5.- En la elaboración de los programas en materia de producción de Insumos y de Bioenergéticos las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal observarán las bases establecidas en el artículo 1 de la Ley, procurando la vinculación de los beneficios económicos derivados del desarrollo del mercado de los Bioenergéticos con el desarrollo del campo mexicano y la protección del medio ambiente.

Artículo 6.- En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción de Insumos y de Bioenergéticos las dependencias y entidades se orientarán en todo momento a garantizar, de manera prioritaria, la seguridad energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad alimentaria, para lo cual deberán tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. Difundir la información relativa a los programas;

II. Impulsar la investigación científica y tecnológica;

III. Fomentar la asociación entre los sectores público, privado y social para el desarrollo de los Bioenergéticos;

IV. Procurar condiciones de competencia y libre concurrencia entre los participantes en el mercado de los Bioenergéticos, y

V. Impulsar el aumento de las capacidades de producción de Insumos y de Bioenergéticos.

La Comisión de Bioenergéticos establecerá una estrategia nacional a partir de la cual se desarrollará el mercado de los Bioenergéticos y que atenderá a la seguridad energética, a la seguridad alimentaria y a la sustentabilidad ambiental. Dicha estrategia deberá ser observada en la elaboración de programas e instrumentación de acciones por parte de las dependencias y entidades. Dicha estrategia será revisada anualmente.

Artículo 7.- Los programas que las dependencias emitan en materia de Bioenergéticos, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley y del presente Reglamento, guardaran congruencia entre sí, observando que sus objetivos, prioridades y políticas generen las condiciones necesarias para el desarrollo sustentable de la producción de bioenergéicos.

Para tal efecto, las dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas para que ésta realice el análisis correspondiente, sin perjuicio de la revisión que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable.

En todo caso, dichos programas deberán partir del análisis de la situación nacional e internacional y establecer, entre otros, metas y objetivos, visión, misión y líneas estratégicas.

CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 8.- El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, promoverá la celebración de acuerdos o convenios de coordinación con las Entidades Federativas y los municipios para implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos.

Del mismo modo, dichas dependencias y entidades promoverán e instrumentarán acuerdos de coordinación con las Entidades Federativas y los Municipios para la valorización de los residuos a partir de los cuales puedan producirse Bioenergéticos.

Artículo 9.- La Comisión de Bioenergéticos establecerá mediante acuerdo las bases y lineamientos que considere necesarios para la suscripción de los acuerdos o convenios a que se refiere el artículo anterior, mismos que observarán los siguientes criterios:

I. Promoción del desarrollo integral y sustentable de las actividades propias de la cadena productiva de Insumos y de Bioenergéticos;

II. Procurar condiciones de competencia y libre concurrencia;

III. Creación de condiciones que fomenten el desarrollo de los Bioenergéticos en territorio nacional bajo criterios de sustentabilidad;

IV. Intercambio de información entre los tres niveles de Gobierno;

V. Coordinación de esfuerzos para fomentar la investigación científica y tecnológica de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, y

VI. Creación de una cultura en torno al uso de energías renovables y sustentabilidad ambiental.

Artículo 10.- Las dependencias que integran la Comisión de Bioenergéticos informarán a esta sobre la celebración y seguimiento de los acuerdos o convenios con las Entidades Federativas y los Municipios en materia de la Ley.

Artículo 11.- La Comisión de Bioenergéticos dará seguimiento anualmente a los convenios antes mencionados y emitirá las recomendaciones que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley.

CAPÍTULO IV

DE LA CONCURRENCIA DE LOS SECTORES

Artículo 12.- El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, promoverá la participación del sector público con los sectores social y privado para la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos a través de la celebración de convenios. La Comisión de Bioenergéticos emitirá, mediante acuerdo, las bases que considere necesarias para tal efecto, las cuales observarán los siguientes criterios:

I. Formación de una cultura empresarial para la creación y desarrollo de industrias nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

II. Definición y observancia de criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y Bioenergéticos, incluyendo su consumo final;

III. Desarrollo de un sector rural preparado, moderno y competitivo capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos;

IV. Establecimiento de mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural, particularmente de las comunidades con mayor marginación, en las cadenas productivas de Insumos;

V. Capacitación e Investigación Científica y Tecnológica;

VI. Establecimiento de mecanismos de participación y divulgación ciudadanas sobre las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente por lo que hace a las acciones e instrumentos en materia de capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado;

VII. Formación de especialistas en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

VIII. Integración y fortalecimiento de cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

IX. Atracción de inversiones;

X. Esquemas de organización, participación y asociación entre los diversos actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

XI. Protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción de Insumos, Producción de Bioenergéticos y uso final de los mismos;

XII. Investigación enfocada a las necesidades del mercado de los Bioenergéticos;

XIII. Intercambio de información entre los diferentes sectores;

XIV. Establecimiento de medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y producción de Bioenergéticos, y

XV. Promoción de competencia y libre concurrencia en materia de Bioenergéticos.

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Artículo 13.- Los acuerdos que emita la Comisión de Bioenergéticos, para establecer las bases, lineamientos y mecanismos de coordinación a que se refieren las facciones II y III del artículo 8 de la Ley, podrán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones IV, V y VIII del artículo 8 de la Ley, la Comisión de Bioenergéticos podrá solicitar a las dependencias, entidades e instancias competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales la información que considere necesaria.

Artículo 15.- Para efectos de la fracción X del artículo 8 de la Ley, la Comisión de Bioenergéticos coadyuvará con las dependencias que la integran para revisar la congruencia entre sus Programas Nacionales de Normalización a efecto de que éstas implementen las acciones necesarias para que las mismas sean corregidas en términos de la Ley sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE PROGRAMAS

Artículo 16.- La SAGARPA, la SENER y la SEMARNAT para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 11, fracción III, 12, fracción XI y 13, fracción V de la Ley, respectivamente, estarán a lo siguiente:

I. La evaluación será anual;

II. La evaluación contendrá, cuando menos, los siguientes elementos:

a) Periodo que se evalúa;

b) Acciones o políticas específicas que se evalúan;

c) Criterios de medición o métricas para la evaluación;

d) Resultados encontrados;

e) Determinación del impacto de las acciones o políticas evaluadas;

f) La determinación de las acciones a realizar para corregir o eliminar los impactos negativos detectados, así como de las recomendaciones a las dependencias, entidades, gobiernos de las entidades federativas y gobiernos municipales, que, en su caso, estimen necesario emitir, y

III. La evaluación tendrá que elaborarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se evalúa.

CAPÍTULO VII

DE LOS PERMISOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMÚNES

Artículo 17.- Cualquier persona, física o moral, podrá ser titular de uno o más permisos de los que se señalan en la Ley.

Artículo 18.- Las solicitudes de permisos se presentarán ante la SENER o la SAGARPA, según corresponda, de acuerdo con los formatos que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. La marca comercial con la que, en su caso, se identifique el solicitante;

III. Tipo de permiso que se desea obtener;

IV. Ubicación de las instalaciones y descripción de los equipos con los que se realizarán las actividades objeto del permiso, y

V. Los demás que, de acuerdo con el objeto del permiso, se consignan en las correspondientes secciones de este capítulo.

Artículo 19.- Con las solicitudes de permisos se exhibirán los siguientes documentos, en original y copia simple, para su cotejo:

I. Si se trata de persona física, identificación oficial con fotografía y firma del solicitante y Clave Única del Registro de Población.

Si se trata de persona moral, los instrumentos que acrediten su legal constitución y las modificaciones a los estatutos sociales que en su caso existan. El objeto social de las personas morales solicitantes de permisos deberá establecer expresamente la actividad o las actividades para las cuales se solicitan los permisos respectivos;

II. Comprobante de domicilio;

III. Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal;

IV. En su caso, los instrumentos que acrediten la personalidad y las facultades del representante o representantes legales, así como la identificación oficial con firma y fotografía de los mismos;

V. Descripción detallada de las instalaciones y equipos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso solicitado y, en su caso, la documentación que acredite que las mismas cumplen con las disposiciones aplicables;

VI. Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones y equipos;

VII. Aquellos que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto, y

VIII. Aquellos que acrediten la propiedad, posesión o autorización de uso de las instalaciones o equipos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso solicitado o, en su defecto, la información y descripción de los proyectos y actos previstos para tal efecto.

Artículo 20.- El permisionario adoptará las medidas conducentes para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables que se vinculen con el ejercicio del permiso del que sea titular.

Artículo 21.- Los permisos que se otorguen de conformidad con este reglamento no conferirán a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades objeto del mismo.

SECCIÓN II

DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SAGARPA

Artículo 22.- Conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 11 de la Ley, queda prohibida la utilización de maíz producido en territorio nacional para la Producción de Bioenergéticos, salvo que se cuente con permiso previo expedido por la SAGARPA.

La SAGARPA, previa opinión de la Secretaría de Economía, determinará durante los meses de abril y octubre de cada año, la existencia de inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional y, únicamente en el caso en que existan, lo dará a conocer en dichos meses mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La utilización, parcial o total, de maíz importado para la Producción de Bioenergéticos no requerirá de permiso previo. Sin embargo, las personas físicas y/o morales que produzcan y/o pretendan producir bioenergéticos a partir de maíz importado deberán dar aviso a la SAGARPA, ya que esta deberá verificar la congruencia entre sus importaciones de maíz y su producción de biocombustibles.

Los solicitantes, además de los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, deberán presentar, por escrito o en medios magnéticos conforme al formato disponible en la página electrónica de la SAGARPA, los datos de cada integrante de la persona moral, adjuntando a la solicitud los elementos e información suficiente que demuestren la existencia de excedentes de producción interna de maíz en sus diversas modalidades para satisfacer el consumo nacional.

Artículo 23.- La SAGARPA, en el término de diez días hábiles, resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de los permisos previos para la producción de Bioenergéticos a través del grano de maíz en sus diversas modalidades, una vez que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Transcurrido el plazo sin que la SAGARPA haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada.

Artículo 24.- Los permisos previos que otorga la SAGARPA tendrán una vigencia de 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, previa solicitud del interesado.

Dicha prórroga estará sujeta a que subsista la existencia de excedentes de producción interna de maíz.

La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la SAGARPA por lo menos tres meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección electrónica.

Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SAGARPA podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la SAGARPA podrá requerir por una sola vez la documentación faltante necesaria para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

La SAGARPA evaluará la solicitud de prórroga y resolverá lo conducente en un plazo que no excederá al establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga se entenderá negada.

Artículo 25.- La SAGARPA llevará un registro de los distintos permisos otorgados de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, y los hará del conocimiento de la Comisión de Bioenergéticos.

La información contenida en el registro antes mencionado será clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SECCIÓN III

DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SENER

Artículo 26.- La SENER otorgará los siguientes permisos:

I. De Producción de Bioenergéticos;

II. De Almacenamiento de Bioenergéticos;

III. De Transporte por Ductos de Bioenergéticos;

IV. De Distribución por Ductos de Bioenergéticos, y

V. De Comercialización de Bioenergéticos.

Artículo 27.- El permiso de Producción de Bioenergéticos será otorgado para realizar las actividades y procesos necesarios para la transformación en combustibles de la biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, forestal, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, residuos domésticos, residuos comerciales, residuos industriales, de microorganismos y de enzimas, así como de sus derivados. Asimismo, abarca la actividad de almacenar los Bioenergéticos en las mismas instalaciones donde se producen.

Para el otorgamiento del Permiso de Producción, la SENER podrá requerir en todo momento la opinión de las Secretarias, integrantes de la Comisión Intersecretarial de Bioenergéticos, o de cualquier otra autoridad que se estime oportuna.

Artículo 28.- El permiso de Almacenamiento de Bioenergéticos será otorgado para recibir, mantener en depósito y entregar Bioenergéticos, en una instalación específica y con una capacidad determinada.

Artículo 29.- El permiso de Transporte por Ductos será otorgado para recibir, conducir y entregar Bioenergéticos a personas localizadas fuera de una Zona Geográfica a través de Ductos con una capacidad y un trayecto determinados.

Articulo 30.- El permiso para la Distribución por medio de Ductos será otorgado para recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar Bioenergéticos en una Zona Geográfica, a través de ductos con una capacidad y trayecto determinados.

Artículo 31.- El permiso de Comercialización de Bioenergéticos será otorgado para enajenar y entregar Bioenergéticos a terceros.

Artículo 32.- En el caso de los permisos de Producción de Bioenergéticos y Almacenamiento de Bioenergéticos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción, ubicación y capacidad de las instalaciones donde se van a llevar a cabo la producción o el almacenamiento, según sea el caso, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, planométrico, memorias técnico descriptivas y, en su caso, los dictámenes técnicos que acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Documentación que acredite la procedencia de los Insumos a partir de los cuales se pretenden producir los Bioenergéticos;

III. En su caso, el permiso previo otorgado por la SAGARPA a que se refiere el artículo 11, fracción VIII de la Ley;

IV. Descripción de las características y procedencia de los Insumos a partir de los cuales se producirán los Bioenergéticos, y

V. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros que pudieran derivarse de las actividades objeto del permiso, conforme a los criterios y lineamientos que para su otorgamiento establezca la SENER.

Artículo 33.- En el caso de los permisos de Transporte y de Distribución por Ductos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción de los Ductos a través de los cuales se va a llevar a cabo el Transporte o la Distribución, según sea el caso, señalando dimensiones, características y ubicación exacta de los mismos;

II. Plano básico de localización que muestre las coordenadas y el trazo general de los Ductos;

III. Plano general por secciones;

IV. Plano de detalle de instalaciones tipo;

V. Memorias técnico descriptivas de los Ductos;

VI. Procedimientos y condiciones de operación y mantenimiento de los Ductos;

VII. Plan integral de seguridad;

VIII. Documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante para la construcción, operación y mantenimiento de los Ductos;

IX. Propuesta de las condiciones generales bajo las cuales se pretenden desarrollar las actividades objeto del permiso;

X. Plano georeferenciado que presente las coordenadas geográficas con precisión a centésimas de segundo de cada punto de la poligonal que delimita el trayecto de los Ductos, así como el trazo de éste y el de su interconexión con la Planta de Producción o instalación de Almacenamiento, y que permita identificar su localización por Entidad Federativa y Municipio, y

XI. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros que pudieran derivarse del desarrollo de las actividades objeto del permiso de que se trate.

Las instalaciones y equipos referidos en este artículo deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 34.- En el caso de los permisos de Comercialización de Bioenergéticos los solicitantes del permiso, además de lo señalado en los artículos 19 y 20 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción de los Bioenergéticos que se pretenden comercializar, y

II. Descripción de las instalaciones y equipos a través de los cuales se llevará a cabo la Comercialización de Bioenergéticos y, en su caso, la documentación que acredite que los mismos cumplen con las medidas de seguridad y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ALMACENAMIENTO

Artículo 35.- Cada permiso de Almacenamiento será otorgado para una localización específica y una capacidad determinada, en los términos del procedimiento establecido en los Lineamientos, que para el efecto expida la SENER.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTE POR DUCTOS

Artículo 36.- Cada permiso de Transporte por Ductos será otorgado para una capacidad y un trayecto determinado, mediante el procedimiento establecido en los Lineamientos, que para el efecto expida la SENER.

El trayecto autorizado quedará registrado en la SENER. En cualquier punto del trayecto se podrá entregar y recibir biocombustibles. El permisionario deberá dar aviso a la SENER sobre la localización de dichos puntos.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DISTRIBUCIÓN POR DUCTOS

Artículo 37.- Cada permiso de Distribución por Ductos será otorgado para una zona geográfica, que será determinada considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución, así como los planes de desarrollo urbano aprobados por las autoridades competentes.

La SENER determinará las zonas geográficas oyendo a las autoridades federales y locales involucradas,

Una zona geográfica corresponderá generalmente a un centro de población.

SECCIÓN VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 38.- El procedimiento de evaluación de las solicitudes y, en su caso, el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción III del artículo 12 de la Ley, se llevará a cabo por la SENER y se realizará de la siguiente forma:

I. Se emitirá la resolución que corresponda dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente al de recepción de la solicitud, y

II. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, en este reglamento o en los criterios y lineamientos que al efecto emita la SENER en términos de la fracción IV del artículo 12 de la Ley, se deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez para que dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud.

Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, no se podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto.

Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SENER resuelva y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.

Artículo 39.- Los permisos que otorgue la SENER deberán contener:

I. En todos los casos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que el Permisionario se identifique;

b) El objeto del permiso y las actividades a realizar;

c) La vigencia del permiso;

d) La obligatoriedad de los Permisionarios de dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

1. Ejercer los derechos conferidos dentro de los plazos establecidos en el permiso correspondiente;

2. No realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

3. No realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

4. No ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER;

5. Mantener vigentes los seguros a que se refiere este Reglamento;

6. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;

7. No ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello;

8. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;

9. Entregar los Bioenergéticos con las características que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y

10. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

e) Descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso;

f) Causas de revocación del permiso, y

II. Tratándose de Permisos de Transporte y de Distribución por Ductos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo lo siguiente:

a) Descripción de los Ductos, identificando la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, guarda y entrega del Bioenergético conducido;

b) Las condiciones generales bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y

c) Puntos de recepción y entrega de los Bioenergéticos.

Artículo 40.- Los permisos tendrán una vigencia de diez años, pudiéndose prorrogar hasta por un periodo igual, previa solicitud del interesado.

La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la SENER por lo menos un año antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección electrónica.

Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SENER podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento a la Ley, al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables vigentes al momento de la solicitud de la prórroga.

El plazo para resolver la solicitud de prórroga no será mayor a noventa días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Asimismo, podrá requerir por una sola vez la documentación faltante necesaria para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la autorización de prórroga se entenderá negada.

Artículo 41.- La SENER llevará un registro de los distintos permisos otorgados de conformidad con la Ley, el Reglamento y los criterios y lineamientos que al efecto emita, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro deberá contener al menos, nombre o razón social del permisionario, marca comercial, domicilio, representante legal y tipo de permiso.

Asimismo, la SENER llevará un registro de los resultados de las verificaciones y evaluaciones que realice a los Permisionarios.

SECCIÓN VIII

DE LA MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SENER

Artículo 42.- En términos de lo dispuesto en el artículo 24, fracción II, inciso a) de la Ley, la SENER podrá autorizar la transferencia de permisos.

Para tales efectos, se deberá presentar una solicitud debidamente firmada por las partes que soliciten la transferencia, misma que deberá indicar nombre, denominación o razón social y domicilio del posible interesado en transferir y, en su caso, de su representante legal, así como la marca o nombre comercial con el que se identifique o identificará el posible interesado en obtener la transferencia.

La solicitud deberá estar acompañada de original y copia simple para su cotejo de la siguiente documentación:

I. En caso de que los solicitantes sean personas físicas, identificación oficial con fotografía y firma. En el caso de las personas morales, los instrumentos que acrediten su legal constitución y las modificaciones a los estatutos sociales que existan;

II. Comprobante de domicilio de los interesados;

III. En su caso, los instrumentos que acrediten la personalidad y facultades del o los representantes legales y la identificación oficial con firma y fotografía de los mismos, y

IV. Los documentos con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento para el otorgamiento de los permisos, según sea el caso.

Artículo 43.- La SENER podrá autorizar a los Permisionarios el aumento de capacidad en la realización de las actividades objeto de permiso, para lo cual presentarán su solicitud mediante escrito libre ante la SENER.

Artículo 44.- En el caso de los dos artículos anteriores, se estará a los procedimientos y plazos previstos en este reglamento para el otorgamiento de permisos.

Artículo 45.- Los permisos se extinguirán por:

I. Renuncia expresa del Permisionario, en cuyo caso, se deberá presentar solicitud ante la SENER señalando los motivos y causas de la renuncia;

II. Vencimiento de la vigencia;

III. Desmantelamiento de instalaciones;

IV. Revocación en los términos de la Ley y del Reglamento y de los criterios y lineamientos que expida la SENER en términos de la fracción IV del artículo 12 de la Ley;

V. Disolución o extinción de la persona moral titular del permiso;

VI. Declaración de concurso mercantil o quiebra;

VII. Causa de fuerza mayor que haga imposible la realización de las actividades objeto del permiso, y

VIII. Muerte o declaración de ausencia, en caso de personas físicas.

Artículo 46.- La SENER podrá revocar los permisos que otorgue por incumplimiento de los Permisionarios de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los Criterios y Lineamientos que expida SENER, de las condiciones previstas en el Permiso y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47.- La revocación de los permisos será declarada administrativamente por la SENER conforme al procedimiento establecido en los criterios y lineamientos que expida la SENER en términos de los artículos 12, fracción IV y 24 de la Ley.

CAPÍTULO VIII

DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Y EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 48.- La SAGARPA con base en los tipos, montos y apoyos considerados en los diversos programas destinados a los productores agropecuarios, podrá impulsar los proyectos de producción de Insumos para Bioenergéticos. Para accesar a estos apoyos, los interesados deberán cumplir previamente con las reglas de operación vigentes que rijan estos programas.

CAPÍTULO IX

DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 49.- Para el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental, la SEMARNAT establecerá, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Bioenergéticos, los lineamientos y requisitos a los que se deberán sujetar en materia de impacto ambiental, las actividades de producción de Insumos, producción, almacenamiento transporte y distribución por ductos y comercialización de Bioenergéticos.

Asimismo, la SEMARNAT expedirá Normas Oficiales Mexicanas que regulen lo relacionado con la generación de los Insumos, para cuyo efecto se incorporarán normas sobre uso de agua, suelo, pesticidas y plaguicidas y sistemas de comercialización y otros de la misma naturaleza.

Articulo 50.- Las instalaciones para la Producción, el Almacenamiento, el Transporte y Distribución por Ductos de Bioenergéticos requerirán autorización en materia de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Comercialización de Bioenergéticos no requiere autorización en materia de impacto ambiental.

Cuando la capacidad, ubicación de las instalaciones o características de los Bioenergéticos producidos, almacenados o transportados correspondan a una actividad altamente riesgosa, se anexará a la manifestación de impacto ambiental correspondiente un estudio de riesgo en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo se sujetará a lo previsto en dicho ordenamiento legal.

Articulo 51.- Los procesos para la producción de Bioenergéticos, que generen emisiones o descargas de contaminantes al agua, aire y suelo se sujetarán a la legislación aplicable en dichas materias.

Artículo 52.- Cuando el titular de un permiso para la producción de Bionergéticos solicite la modificación del mismo por aumento de su capacidad instalada, previamente deberá notificarlo mediante escrito libre a la SEMARNAT y proporcionando la información respectiva para que ésta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, determine si el aumento de capacidad requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un estudio de riesgo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 53. Con el fin de procurar la protección del medio ambiente durante la generación de insumos para la Producción de Bioenergéticos, cualquiera que fuere la materia prima, la SEMARNAT establecerá criterios de sustentabilidad, sujetos a certificación, que observarán los siguientes principios y lineamientos generales:

I. Respetar el uso de suelo y conservar o mejorar la calidad de la tierra:

a) Los cultivos relacionados con la generación de biocombustibles deben desarrollarse en zonas con uso netamente agrícola o pecuario, de baja rentabilidad o en tierras marginales o de abandono;

b) El cultivo para la producción de biocombustibles deberá evitar ser causa de deforestación o de alteración de la cubierta vegetal natural tal como la de los bosques, selvas, pastizales, matorrales y otra vegetación y ecosistemas, y

c) Al establecer cultivos relacionados con la generación de Insumos para Bioenergéticos, es primordial la conservación de zonas geográficas con vocación natural, evitando la erosión y la degradación del suelo.

II. Respetar y proteger la biodiversidad: áreas naturales protegidas, vida silvestre y su hábitat, y bioseguridad:

a) No deben establecerse cultivos relacionados con la producción de Bioenergéticos en las áreas naturales protegidas, aquellas áreas con vegetación natural en donde existan especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, ni en aquellos otros espacios declarados bajo alguna figura de conservación federal, estatal o municipal, así como sus alrededores en 5 kilómetros ni en zonas que no estén declaradas como áreas naturales protegidas pero que funjan como corredores ecológicos;

b) Las actividades agrícolas que se lleven a cabo en las sub-zonas de aprovechamiento sustentable de las zonas de amortiguamiento deben corresponder sólo a actividades de bajo impacto y deben ser compatibles con las acciones de conservación del área, y

c) El uso de organismos genéticamente modificados deberá estar sujeto a todos los criterios y preceptos establecidos por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

III. Atender lo establecido por los ordenamientos ecológicos del territorio:

a) Los cultivos relacionados con la producción de biocombustibles se ubicarán en lugares donde las condiciones climáticas y biofísicas sean favorables para su desarrollo, protegiendo el hábitat y ecosistemas y respetando su demanda de recursos naturales como el agua y suelo fértil, y

b) Se deberá evitar cultivos con aquellas especies que no correspondan a su zona potencial de distribución;

IV. Hacer uso racional del agua, así como preservar y mejorar su calidad y disponibilidad:

a) Deberá en todo momento procurarse la debida y adecuada recarga de los mantos acuíferos, evitando utilizar agua proveniente de acuíferos catalogados como sobreexplotados por la Comisión Nacional del Agua, en la generación de insumos para la producción de biocombustibles;

b) No deberá verse amenazado ni comprometido el abasto de agua para el consumo humano por efecto de su utilización para las actividades de generación de insumos para biocombustibles, y

c) Se procurará la preservación y mejoramiento de la calidad del agua durante las actividades de producción de insumos de biocombustibles.

V. Hacer uso responsable de sustancias químicas:

a) Se deberá evitar el uso de sustancias que estén prohibidas o en desuso por su alta toxicidad y efectos negativos en la salud humana y de los ecosistemas, y

b) Se deberá hacer uso responsable e informado de los fertilizantes, plaguicidas y otras sustancias químicas, ya que de lo contrario puede producirse un impacto negativo en el medio ambiente.

VI. Evitar la contaminación del aire:

a) Durante la producción de insumos para Bioenergéticos se deberán evitar acciones que puedan producir emisiones que impacten la calidad del aire.

VII. Considerar y minimizar la generación de gases de efecto invernadero:

a) Se deberán minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero en todas las acciones relacionadas con la etapa de producción de insumos para Bioenergéticos, y

b) Considerar el beneficio generado con la reducción de gases efecto invernadero

VIII. Garantizar la seguridad alimentaria:

a) Se deberá asegurar que la producción de Insumos para Bioenergéticos no comprometa la producción de granos y otros productos con fines de abastecimiento de las necesidades nacionales para consumo humano;

b) En la producción de Insumos para Bioenergéticos se deberá atender a lo que las investigaciones y adelantos técnicos indiquen sobre la productividad de cada cultivo como insumo para Bioenergéticos, y

c) Se deberá evitar ubicar plantaciones o cultivos relacionados con la generación de Insumos para Bioenergéticos que involucren el uso de organismos genéticamente modificados cerca de plantaciones o cultivos para consumo humano.

IX. Atender a los resultados de la investigación científica y tecnológica:

a) Se deberá atender e implementar acciones derivadas de las más recientes investigaciones técnicas y científicas en materia de generación de insumos para la producción de Bioenergéticos.

Artículo 54.- Con el fin de procurar la protección del medio ambiente durante la producción de Bioenergéticos, la SEMARNAT:

I. Elaborará, expedirá y/o modificará Normas Oficiales Mexicanas, así como otros instrumentos legales de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Elaborará lineamientos y criterios para los procesos de evaluación y en su caso autorización en materia de impacto ambiental, a considerar conjuntamente con las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, y que observarán los siguientes principios generales:

a) Considerar los ordenamientos ecológicos del territorio;

b) Hacer uso racional del agua, así como preservar y mejorar su calidad y disponibilidad;

c) Evitar la contaminación del aire y procurar el uso de energía alternativa en sus procesos;

d) Reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reuso en sus procesos;

e) Respetar las normas de bioseguridad y mantener, en la medida de lo posible, comunicación abierta sobre el uso de organismos genéticamente modificados en los procesos de producción de Bioenergéticos;

f) Hacer uso responsable de sustancias químicas;

g) Considerar y minimizar la generación de gases de efecto invernadero contabilizando el beneficio neto generado con la reducción de gases efecto invernadero, y

h) Atender a los resultados de la investigación científica y tecnológica más reciente.

CAPÍTULO X

DE LAS VERIFICACIONES

Artículo 55.- El diseño, construcción, equipamiento, operación, modificación, mantenimiento y retiro de instalaciones para la Producción, el Almacenamiento, el Transporte y la Distribución por Ductos, y la Comercialización de Bioenergéticos, se llevará a cabo con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán evaluarse y dictaminarse por personas acreditadas y aprobadas en la materia correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Asimismo, para el caso de incumplimiento a Normas Oficiales Mexicanas, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPÍTULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 56.- Los procedimientos administrativos que se deriven de incumplimientos a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, serán iniciados por la SAGARPA y la SENER, según corresponda a su competencia en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los incumplimientos referidos en el párrafo anterior, serán sancionados administrativamente por la SENER y la SAGARPA de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, de la manera siguiente:

I. Por realizar las actividades sujetas a permiso conforme a este Reglamento sin el permiso respectivo de la SAGARPA o de la SENER, según corresponda, con multa de 1,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de instalaciones, bienes y servicios en la fecha en que se incurra en la falta;

II. Por incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos:

a) Por aumentar la capacidad de producción sin permiso previo con multa de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo y clausura total temporal de las instalaciones;

b) Por producir Bioenergéticos utilizando grano de maíz sin el permiso previo de SAGARPA, con multa de 1,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total permanente de las instalaciones, y

c) Por producir Bioenergéticos utilizando grano de maíz cuando el permiso haya sido otorgado para la producción con un insumo diverso, con multa de 1,000 a 80,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso.

Artículo 57.- Independientemente de las sanciones que procedan de conformidad con lo que dispone el artículo anterior, la SENER y la SAGARPA podrán revocar los permisos que hubiera concedido en términos del presente Reglamento.

Artículo 58.- Cuando la SENER imponga una sanción podrá otorgar al infractor un plazo no mayor a doce meses para subsanar la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.

En tratándose de sanciones consistentes en clausura de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades objeto de permiso, si el infractor subsanare la infracción o infracciones que motivaron la sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER podrá modificar o revocar dicha sanción.

Artículo 59.- En caso de reincidencia, la SENER y la SAGARPA podrán revocar los permisos que en su caso hubiere otorgado, así como ordenar la clausura total permanente de las instalaciones y equipos empleados en la realización de las actividades objeto de permiso.

Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por reincidencia la acción de incurrir por segunda ocasión en una misma conducta anteriormente sancionada.

Artículo 60.- La SENER y la SAGARPA en la imposición de multas, deberán considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en la comisión u omisión de la infracción, la duración de la práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La SENER deberá expedir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de permisos a que se refieren los artículos 12, fracción IV de la Ley; 35, 36 y 37 de este Reglamento, en un plazo no mayor a doce meses siguientes a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO TERCERO.- La SENER deberá expedir la normatividad que regule el procedimiento de arbitraje a que se refiere el artículo 30 de la Ley en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTICULO CUARTO.- La SENER contará con un término de doce meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, para expedir los criterios para la adquisición de los Bioenergéticos a que se refiere la fracción VI del artículo 12 de la Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- La SENER contará con un plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos y especificaciones a que se refiere la fracción IX del artículo 12 de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La SEMARNAT deberá expedir los criterios de sustentabilidad para la generación de insumos, así como los criterios y lineamientos para los procesos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO.- La SAGARPA expedirá los formatos a los que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas que deriven del mismo, en un plazo no mayor a 90 días.

Jatropha Curcas Veracruz e Higuerilla

Unas Fotos de Plantas de JAtropha y de Higuerilla, en un pequeño invernadero  con variedad de jatropha toxica y no toxica, Higuerilla Mirante 10 y Ricinus Comunnis.

OCDE destaca el Impacto Positivo de Etanol de Brasil

La OCDE destaca el impacto ambiental positivo del etanol brasileño
  • Destaca Políticas de biocarburantes en los países de la OCDE costosas e ineficazes

La OCDE destacó este miércoles el impacto positivo del etanol brasileño, a base de caña de azúcar, en el medio ambiente, ya que reduce en al menos 80% las emisiones de gases contaminantes, y aseguró que en Estados Unidos y Europa la eficacia de los biocarburantes es mucho menor.

“El etanol de la caña de azúcar -la principal materia prima utilizada en Brasil- reduce los gases con efecto invernadero en al menos 80% en relación a los combustibles fósiles”, indicó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que nuclea a 30 países industrializados, en un informe.

costes produccion biocarburantes

“Pero la reducción de emisiones es mucho menor cuando se utilizan los biocarburantes basados en las materias primas utilizadas en Europa y América del Norte”, añadió.

Estados Unidos, que lo destila a partir del maíz, es el primer productor de etanol (alcohol carburante), con un 48% del total mundial en 2007. Brasil le sigue el paso, con 31% de la producción mundial de etanol, fabricado a partir de la caña de azúcar.

La Unión Europea (UE) representa un 60% de la producción mundial de biodiésel, extraído de aceites vegetales.

Las políticas gubernamentales de apoyo a los biocarburantes en los países de la OCDE -sobre todo los elevados subsidios- son costosos e ineficientes a la hora de proteger el medio ambiente, concluyó el informe.

“Son costosas, tienen un impacto limitado en la reducción de gases con efecto invernadero y en la mejora de la seguridad energética, y un impacto significativo en los precios mundiales de los alimentos”, estimó.

Los biocarburantes producidos a base de trigo, remolacha azucarera, aceites vegetales o maíz, “raramente reducen las emisiones más de 30% a 60%, mientras la reducción (de emisiones) del etanol de maíz es generalmente inferior a 30%”, indicó la OCDE.

“La continuación de las políticas actuales de apoyo a los biocarburantes reducirían las emisiones de gases con efecto invernadero derivadas del transporte en no más de 0,8% para 2015″, añadió.

Los subsidios a los biocombustibles en Estados Unidos, Canadá y la UE se elevaron a 11.000 millones de dólares anuales en 2006, y esta cifra subiría a 25.000 millones por año para 2015, sostuvo la OCDE. Esos subsidios están reforzados por elevados impuestos a la importación.

El informe aconseja a los gobiernos de la OCDE centrar sus políticas en la reducción de energía, sobre todo en el sector del transporte, y abrir los mercados a los biocombustibles y sus materias primas “para mejorar su eficiencia y bajar los costos”.

El impacto de las actuales políticas sobre los biocarburantes en los precios alimenticios “es significativo pero no debe ser sobrestimado”, indicó la OCDE.

El informe calcula que las actuales medidas de apoyo a los biocombustibles aumentarán los precios del trigo en un 5%, del maíz en un 7% y del aceite vegetal en un 19% en los próximos 10 años.

Un reciente informe del Banco Mundial indicó que la explosión del cultivo de productos agrícolas destinados a la producción de biocarburantes es responsable en un 75% del alza del precio de los alimentos.

VIa http://www.biodieselspain.com

Cargill: En México

México: Cargill: “el maíz de sus tortillas”

Cargill nunca pierde en México. Cuando el precio de la tortilla sube hasta las nubes, gana

Si se importa maíz de Estados Unidos, se beneficia. Si, por el contrario, el cereal se exporta a otras naciones, recibe subvenciones. Cuando se licita el uso, aprovechamiento y explotación de terminales granaderos en puertos, se queda con ellas.

Cargill, fundada hace 140 años, es la segunda empresa privada más grande del mundo. Trabajan para ella 149 mil empleados en 72 países. La revista Fortune la ubica en el lugar 20 de las compañías más importantes del planeta. Se dedica a la compra, procesamiento y distribución de granos y otros productos agropecuarios. Se describe a sí misma en un folleto publicitario como “la harina en su pan, el trigo en sus tallarines, la sal en sus frituras. Somos el maíz de sus tortillas, el chocolate de su postre, el edulcorante de su gaseosa. Somos el aceite de su aderezo y la carne, cerdo o pollo que usted come en la cena. Somos el algodón de su ropa, la terminación de su alfombra y el fertilizante de su campo.”

La trasnacional comenzó a tener presencia en México hace más de 80 años, cuando incursionó en operaciones forestales en el noreste. Dos décadas después recuperó sus actividades, ahora en el área agrícola. En 1972 inauguró su primera oficina en territorio nacional con seis empleados. El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) primero, y la desaparición de Conasupo abrieron enormes huecos en el mercado nacional de granos que fueron ocupados por el gigante. Desde entonces, su presencia en la agroindustria mexicana es imparable.

El TLCAN establece que las importaciones de maíz estadunidense pueden requerir sujetarse a cupos establecidos cada año que, de rebasarse, deben pagar un arancel. Sin embargo, el gobierno mexicano eliminó unilateralmente esta protección, permitiendo el ingreso de mayores volúmenes de grano sin pago. Tan sólo entre 1994 y 2001, las importaciones fuera de cuota ascendieron a casi 13 millones de toneladas. Las grandes agroindustrias como Cargill y ADM vendieron la mayoría del maíz que México compró en Estados Unidos, beneficiándose enormemente de la importación del cereal sin pagar arancel. De paso, se beneficiaron del subsidio oculto presente en los créditos a la exportación que Washington otorga. Ana de Ita ha documentado ampliamente estas prácticas.

Los recursos destinados a los programas de pignoración, almacenaje, maniobras, flete y cabotaje para que la cosecha de maíz de Sinaloa (la más importante del país) sea trasladada a lugares remotos, así como para permitir su entrada al mercado de manera escalonada en el tiempo, han sido generosamente otorgados a Cargill. Cuando, como sucedió durante 2006, la trasnacional exporta cientos de miles de toneladas del cereal a otros países, el gobierno mexicano subvenciona el negocio.

Los productores comerciales de maíz blanco en nuestro país reciben por su producto un precio acordado con el gobierno llamado precio objetivo.

Este es mayor al establecido en el mercado internacional más los costos de fletes y almacenajes desde la referencia de Nueva Orleáns hasta el punto de consumo en México (conocido como precio de indiferencia). Esta diferencia entre precio objetivo y precio de indiferencia puede fluctuar entre 450 y 500 pesos la tonelada, que paga el gobierno y no las empresas comercializadoras del grano, las cuales sólo desembolsan el precio de indiferencia. Cargill, como una de las más importantes acopiadoras del cereal, obtiene así, de manera indirecta, un importante subsidio.

En 2002 la Comisión Federal de Competencia autorizó a Cargill el uso, aprovechamiento y explotación de una instalación portuariaespecializada en Guaymas, Sonora, junto con el Grupo Contri, cuya actividad preponderante son silos para el acopio, conservación, mantenimiento, almacenamiento y comercialización de toda clase de granos, principalmente trigo, maíz y sorgo. El gigante controla, además, el puerto de Veracruz, entrada principal de las importaciones graneleras.

Cargill tuvo un pequeño percance en tierras mexicanas, cuando en 2001 el Congreso aprobó un impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a la fructosa (edulcorante elaborado a partir del maíz). La trasnacional importaba cerca de 385 mil toneladas anuales del producto. El asunto se zanjó en tribunales comerciales internacionales. México perdió el pleito.

Señalada como una de las principales responsables del alza al precio de la tortilla, compró y almacenó 600 mil toneladas de maíz de Sinaloa a mil 650 pesos la tonelada, que meses después vendió en 3 mil 500 pesos. Ahora, con la liberación de los cupos de importación del cereal, para supuestamente bajar los precios, obtendrá un nuevo beneficio. Según Lorenzo Mejía, presidente de la Unión Nacional de Industriales de Molinos y Tortillerías, “los molinos no podremos importar y buscaremos los servicios de Cargill”.

La empresa ha rechazado las acusaciones y ante la ola de indignación, negó ser “el maíz de sus tortillas”. “Cargill ­expuso en un comunicado­ comparte con los consumidores, los industriales de la masa y la tortilla, así como con la industria pecuaria, su preocupación por el alto precio que el maíz ha alcanzado en las últimas fechas.” Responsabilizó del incremento al libre mercado y aseguró que la adquisición del grano mexicano por parte de porcicultores nacionales originó presiones al alza.

La experiencia mexicana con Cargill da la razón a las declaraciones de Felipe Calderón en Davos. En las pasadas elecciones del 2 de julio en México ganó el libre mercado. Triunfó un modelo que permite la especulación con el principal alimento de la dieta popular, que orienta los subsidios públicos a las ganancias privadas, que auspicia prácticas monopólicas, que destruye la economía campesina. Resultó victorioso un modelo que hace de la devastación y el lucro su razón de ser.

En los ultimos años en el tema de los biocombustibles Cargill a sido una de las responsables en impulsar a que Mexíco sea un productos, ya que controla el mercado de los granos. La actual ley de Bioenergeticos arobada en Febrero y que esta en proceso de elaboracion el reglamento de la misma, beneficia a cualquier empresa extranjera que quiera producir biocombustibles a partir de aceites e insumos naturales . EL libre mercado permite el control de la bioenergía en Mexico.

http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/29856

No son los Biocombustibles, Es el “Mercado” Alimentario.

China’s Meat Consumption Causing Global Grain Shortage, Study Finds

A change in Chinese meat consumption habits since 1995 is diverting eight billion bushels of grain per year to livestock feed and could empty global grain stocks by September 2010, according to a new study from Biofuels Digest.

The study, “Meat vs Fuel: Grain use in the U.S. and China, 1995-2008,” concluded that a complete shutdown of the U.S. ethanol industry would extend the deadline only until 2013.

“It’s not food, it’s not fuel, it’s China,” said Jim Lane, editor of Biofuels Digest and author of the report.

The study determined that China’s meat consumption since 1995 has increased by 112 percent to 53 kilograms per person per year.

“If the Chinese people had consumed the same amount of meat, per person, in 2007 as in 1995, there would have been enough grain left over to support 927 million people with food for an entire year,” said Lane.

ESTE CAMBIO EN LOS HABITOS ALIMENTICIOS DE CHINA ES UN FUERTE MOTIVO, PARA QUE LOS PRECIOS DE LOS ALIMENTOS SE ELEVEN EN TODO EL MUNDO. LA DIETA PASO A SER UN COSUMO MAS ELEVADO DE GRANOS Y POR LO TANTO LAS RESERVAS MUNDIALES DE GRANOS SE VENAFECTADAS. ESTE FENOMENO CONTRIBUYE EN EL COSUMO ALIMENTICIO DEL MAYOR PAIS DEL MUNDO, IMPACTA MUCHO MAS QUE LA GENERACION DE BIOCOMBUSTIBLES; EN LA ESTABILIDAD DE LOS PRECIOS DE ALIMENTOS.

LOS BIOCOMBUSTIBLES SOLO SERAN UN EXITO SI SIGUEN MODELOS DE SUSTENTABLES Y DE MERCADOS LOCALES. NO COPIAR EXPERIENCIAS ANTERIORES DONDE SE CENTRALIZABA EL NEGOCIO Y ESO DA LUGAR A LAS ESPECULACIONES DEL MERCADO; YA QUE ENTRAN EN JUEGA INTERMEDIARIOS, QUE ELEVAN EL COSTO DE VENTA FINAL.

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Mexico

DECRETO por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS.

  ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los Bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población; en particular las de alta y muy alta marginalidad.

III. Promover, en términos de la Ley de Planeación, el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;

IV. Procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, utilizando para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que México sea parte, y

V. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo de los Bioenergéticos.

  Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias y forestales: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;

II. Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;

III. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

IV. Biogas: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;

V. Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;

VI. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;

VII. Ley: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

VIII. Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;

X. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XI. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIV. SENER: Secretaría de Energía, y

XV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley los sujetos que señala el Artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona física o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización y/o distribución, transporte y almacenamiento de Bioenergéticos.

  Artículo 4.- Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

  Artículo 5.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Planeación y las demás Leyes y Ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES Y LA COORDINACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 6.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias.

  Artículo 7.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, Distrito Federal y de los Municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

  Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

  Artículo 8.- Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la SAGARPA, SENER, SEMARNAT, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

I. Participar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, en la elaboración de programas de corto, mediano y largo plazos, relacionados con la producción y comercialización de insumos, y con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos. En lo relativo a la producción y comercialización de insumos se escuchará la opinión de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Establecer las bases y lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta Ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

III. Establecer las bases para la concurrencia de los sectores social y privado, a fin de dar cumplimiento a esta Ley, así como a los programas y disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a las cadenas de producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

IV. Dar seguimiento a los programas derivados de esta Ley, relativos a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como establecer los indicadores para determinar el grado de cumplimiento de los mismos. En lo relativo a los programas producción y comercialización de insumos, se escuchará a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

V. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los Gobiernos Federal, estatales y municipales, así como por los sectores social y privado, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VI. Fomentar la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos y para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VII. Proponer los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para realizar actividades y apoyar la producción y comercialización de insumos, y la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VIII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas y demás instrumentos de apoyo, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

IX. Promover la coordinación de acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

X. Revisar la congruencia de las Normas Oficiales Mexicanas, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

XI. Aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente Ley, se impulse la producción, comercialización y uso de energía renovable;

XII. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley, y

XIII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

  Artículo 9.- El titular del Ejecutivo Federal designará de entre los integrantes de la Comisión de Bioenergéticos quién la presidirá.

  Artículo 10.- La Comisión de Bioenergéticos ejercerá las funciones previstas en este capítulo, a través de las Dependencias que la integran, aprovechando sus estructuras administrativas, por lo que su funcionamiento no implica afectación presupuestal, ni el establecimiento de unidades administrativas adicionales.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

  Artículo 11.- Para los efectos de la presente Ley, la SAGARPA, tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar en el marco de la Ley de Planeación los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de Insumos;

II. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de Insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III. Evaluar periódicamente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público;

IV. Elaborar el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico;

V. Imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta Ley;

VI. Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para producir Bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

VII. Apoyar la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción de insumos para producir Bioenergéticos, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación, y

VIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.

  Artículo 12.- Para los efectos de la presente Ley, la SENER tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

II. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III. Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos;

IV. Emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

V. Expedir la regulación necesaria para promover el uso de las tecnologías más adecuadas para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VI. Expedir los criterios para las adquisiciones de los Bioenergéticos por las entidades paraestatales, a efecto de cumplir con los objetivos de esta Ley, minimizando el impacto económico y presupuestal a las mismas;

VII. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los Bioenergéticos;

VIII. Establecer el Programa de Introducción de Bioenergéticos, considerando objetivos, estrategias, acciones y metas. Para la elaboración del Programa se tomaran en cuenta principalmente la producción nacional sobre la importación, la definición de plazos y regiones para la incorporación del etanol como componente de la gasolina, y la incorporación del biodiesel al consumo así como los requerimientos de infraestructura para su producción, transporte y comercialización.

  Este programa podrá incorporar otros Bioenergéticos que sean resultado del desarrollo científico y tecnológico.

IX. Emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diesel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diesel con gasolina, diesel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables;

X. Expedir la normatividad relativa al procedimiento de arbitraje opcional para la resolución de controversias previsto en el artículo 30 de esta Ley;

XI. Evaluar el impacto, sobre el balance energético, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público, y

XII. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

  Artículo 13.- Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tendrá las siguientes facultades:

I. Prevenir, controlar o evitar la contaminación de la atmósfera, aguas, suelos y sitios originada por las actividades de producción de Insumos y de Bioenergéticos, así como las descargas de contaminantes a los cuerpos de aguas nacionales que se generen por las mismas;

II. Evaluar y en su caso autorizar en materia de impacto ambiental las instalaciones para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de Bioenergéticos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Aplicar las regulaciones en materia forestal, de vida silvestre y bioseguridad de organismos genéticamente modificados conforme a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en las actividades que regula la presente Ley;

IV. Vigilar para que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Bioenergéticos;

V. Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para el desarrollo de la producción de Insumos y de Bioenergéticos, así como el impacto de dichos programas y en consecuencia tomar las medidas correspondientes a los resultados obtenidos;

VI. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos que considere pertinentes, para asegurar la protección al medio ambiente, en relación con las actividades previstas en esta ley, así como vigilar su debido cumplimiento, y

VII. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las Leyes y disposiciones en materia ambiental, así como ordenar medidas de seguridad y sancionar por infracciones a las mismas, que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley.

  Artículo 14.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponde ejecutar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TITULO III

DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

CAPITULO I

DE LOS INSTRUMENTOS

  Artículo 15.- El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de Insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

  Artículo 16.- Los instrumentos y acciones a que se refiere el artículo anterior, los procedimientos y las reglas para implementar, acceder u obtener los mismos, serán definidos mediante los programas que para tal efecto emitan las Dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias.

  Artículo 17.- Las Secretarías integrantes de la Comisión de Bioenergéticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán e instrumentarán, en su caso, las acciones para el fomento de la producción sustentable de Insumos.

  Estas estarán dirigidas a los productores de Insumos y deberán impulsar la productividad, fomentar la generación de empleos, motivar la creación y consolidación de empresas rurales, cuya participación accionaria de los productores de insumos sea de un porcentaje de al menos 30 por ciento, fortalecer la competitividad del sector y garantizar la protección de los recursos naturales.

  Además, con el fin de cuantificar el nivel o tipo de incentivo que se podrán otorgar para hacer competitiva la producción de insumos agrícolas en la producción de Bioenergéticos, las Secretarías pueden considerar el comportamiento de los diversos precios – costo de los insumos y tipos de cambio, así como la tasa de rentabilidad de retorno de inversión anual promedio del cultivo correspondiente y se podrá seleccionar el más adecuado entre los instrumentos de apoyo tales como los programas de reconversión productiva, la cobertura o los estímulos que en su caso correspondan. Los apoyos presupuestales estarán canalizados a los proyectos donde estén asociados los productores de insumos.

  Para diversificar las fuentes de energía, el Gobierno Federal incentivará a la producción de Bioenergéticos a partir de insumos; atendiendo a lo establecido en el artículo 1 fracción I y artículo 11 fracción VIII de esta Ley. Asimismo el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales para los mismos efectos.

  Artículo 18.- Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los Bioenergéticos, las Secretarías y los Gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la creación de infraestructura para la producción de Bioenergéticos.

  Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los Bioenergéticos y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de Bioenergéticos. Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de Bioenergéticos.

CAPÍTULO II

DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

  Artículo 19.- La SAGARPA y la SENER apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Bioenergéticos;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Bioenergéticos;

III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de Bioenergéticos, y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

  Artículo 20.- La Comisión de Bioenergéticos establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Bioenergéticos.

  Artículo 21.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de Insumos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector.

  El Sistema contará, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de Insumos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los Bioenergéticos;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Insumos para Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas, académicas y de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de Insumos, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a la producción de Insumos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores de Insumos;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los Gobiernos de las Entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de Insumos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la Ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y Reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los Bioenergéticos.

  Artículo 22.- El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de Bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

  Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Bioenergéticos y de sus Insumos, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS PERMISOS

  Artículo 24.- Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la SENER, salvo aquellos que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta Ley. La SENER informará a la Comisión de Bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado.

  Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender:

I. Las actividades o servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos;

II. Los términos y condiciones para:

a. El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b. La producción de Bioenergéticos;

c. El almacenamiento de Bioenergéticos;

d. El transporte y la distribución por ductos de Bioenergéticos;

e. La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación, y

f. El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

III. Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de los términos y condiciones establecidos en los permisos;

IV. Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios, y

V. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la SENER considere necesarios.

  Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

  Los permisos que la SENER expida deberán contener, de manera detallada, los términos y condiciones bajo los cuales serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

  Artículo 25.- Se consideran infracciones a la presente Ley:

I. La realización de actividades o la prestación de servicios sin contar con el permiso correspondiente, cuando, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, se requiera del mismo;

II. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos, y

III. El incumplimiento de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Bioenergéticos.

  Artículo 26.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I. Multa de 1,000 a 100,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

II. Revocación de los permisos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 de esta Ley, y

III. Clausura total o parcial, permanente o temporal de las instalaciones.

  Artículo 27.- Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  Artículo 28.- En lo no expresamente previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, la solicitud y otorgamiento de los permisos, y la imposición de sanciones a que se refiere este capítulo, se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO III

DE LAS IMPUGNACIONES Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  Artículo 29.- Las controversias que se susciten respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas de Insumos, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de producción, se podrán resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  Articulo 30.- Las controversias que se susciten respecto de las transacciones y actividades relacionadas con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, se podrán solucionar a través de un procedimiento de arbitraje opcional ante la Secretaría de Energía, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita.

  Artículo 31.- Contra los actos de autoridad emitidos con motivo de la aplicación esta Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Los Programas a que se refieren las fracciones IV y VIII de los Artículos 11 y 12 respectivamente, deberán ser expedidos en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

  TERCERO.- La Comisión de Bioenergéticos se instalará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, y propondrá al Ejecutivo Federal su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de su instalación.

  CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Presente Ley en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley.

  México, D.F., a 13 de diciembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

 DIARIO OFICIAL Viernes 1 de febrero de 2008

Ted.com

The environmental debate has traditionally been characterized as a conflict between economic progress and preservation of the planet. Most TED speakers, however, insist that we can have both — provided we’re smart about it.

Al Gore, the world’s leading voice on the climate crisis, argues that the simple steps we might take to avert disaster would also fuel the economy. Architect William McDonough shows how the power of great design — working on entire systems rather than local components — can foster an abundant, sustainable future. And Majora Carter discusses her work to bring green spaces to the blighted Bronx.

Edward Burtynsky‘s eerily pretty photographs of environmental damage and economic development document humanity’s ever-expanding footprint. And biologist E.O. Wilson shares his grandest wish — that the human community band together to save life on Earth.

http://www.ted.com/themes/view/id/15

Storyofstuff.com (free.movie)

story of stuff

What is the Story of Stuff?

From its extraction through sale, use and disposal, all the stuff in our lives affects communities at home and abroad, yet most of this is hidden from view. The Story of Stuff is a 20-minute, fast-paced, fact-filled look at the underside of our production and consumption patterns. The Story of Stuff exposes the connections between a huge number of environmental and social issues, and calls us together to create a more sustainable and just world. It’ll teach you something, it’ll make you laugh, and it just may change the way you look at all the stuff in your life forever.

Alemania Red de Energía Electrica: 100% Renovable

Germany is doing it: reliable distributed power based on 100% renewables

Scientists from the University of Kassel prove that Germany can power itself entirely by clean renewables in a secure way. In an ongoing experiment called the KombiKraftwerk (‘Combined Power Plant’), they link 36 decentralised biogas plants, wind, solar and hydropower installations in a robust network to demonstrate that distributed power can replace both fossil fuels and nuclear power. The network is just as reliable and powerful as a conventional large-scale power station.

Cuadro comparativo Hydrogeno vs Biodiesel

Un cuadro comparativo entre las caracteristicas del Biodiesel y el Hydrogeno como Biocombustibles 

Ley de Bioenergeticos en México

Los ingenios azucareros del país tendrán oportunidad de producir Etanol ya que el Senado de la República avaló la nueva Ley de Bioenergéticos, después de que la Cámara de Diputados hizo las correcciones solicitadas por el presidente Felipe Calderón. Sin embargo, los legisladores decidieron postergar la aprobación de la ley para uso comercial de los manglares ante la petición constante de integrantes de Organizaciones N Gubernamentales que la consideran dañina para este ecosistema. (Excélsior, p. 5, Secc. N)

EN cuanto al uso comercial de los manglares, Un ejemplo CLARO de que la ley en MEXICO no se cumple como deberia ser:
Trasnacional (Seawater Farmsse) daña manglares en Sonora para extraer biodiesel

BIOENERGÉTICOS- El Senado envió al Ejecutivo Federal, para su publicación, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, lo que permitirá que los ingenios azucareros produzcan etanol. “Es importante resaltar el propósito del presente instrumento jurídico, de ampliar el uso de energía renovable en forma de biocarburantes en nuestro país al incorporar el campo mexicano al sector energético”, reza el dictamen aprobado por 92 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. (El Economista, p. 47 y El Financiero, p. 16)

“.. una partida presupuestal con clave específica para la
operación de los programas derivados de la Política Nacional de Energía Renovable.”

Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;
II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables; y
III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

Artículo 23. Estarán exentos del pago por concepto del impuesto al valor agregado las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de actividades cuyo propósito sea la producción de bioenergéticos en el país en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la restauración y preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que señalen esta ley y demás leyes y normas ambientales.

BIOCOMBUSTIBLES- El coordinador general de asuntos internacionales de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Víctor Villalobos, indicó que México no se debe precipitar en iniciar la producción de biocombustibles, ya que la industria automotriz no está preparada para utilizarlos. (El Financiero, p. 34)

SECTOR PETROLERO– El Fondo Monetario Internacional (FMI), consideró este jueves que México podría obtener grandes beneficios si se llevan a cabo de manera oportuna reformas en el sector petrolero, entre las que planteó incorporar inversión privada en esta área. Durante la evaluación anual de la economía mexicana elaborada por el FMI se consideró que la reforma en el sector petrolero podría realizarse en alianzas de inversión con otras empresas petroleras, así como aumentar la competitividad en telecomunicaciones. (La Jornada, p. 26 y Milenio Diario, p. 31)

Y Pemex sigue sin habalr de temas como producir , bioethanol, Biodiesel, migrar a otras materias primas. ¿por que sera?

El Monocultivo No: Biodiesel Sustentable

Teorema.com.mx

Palma de acite cultivo del futuro
La exportación de aceite de palma de Malasia, productor de cerca de tres millones de hectáreas de plantaciones (1ha = 5000 lts x año ), equivale en orden de magnitud al valor del petróleo exportado por México ( 1 millón 838 mil barriles de petróleo crudo por día ), con la ventaja de que la palma es un recurso renovable, según datos del INIFAP.

Lo unico que no se dice aqui  es que el problema en Malasia al no tener suficientes tierras, el monocultivo de Palma de Aceite hace que la tierra se desperdicie y se tenga entonces escases de espacio territorial, para cultivar otras plantas de consumo humano.

Por lo que es mejor considerar como materia prima plantas silvestres, como la jatropha curca, ademas de los aceites recilados y las grasas animales desechadas. Esto hace que el Biodiesel sea Sustentable (leer sobre sustentabilidad del Biodiesel)  como un combustible natural renovable que puede sustituir de inicio la sustitucion del petroleo en gran parte del mercado.

Sustainable Biodiesel: Fuel Cost 

Prueba de Visibilidad : Biodiesel

Una muestra de la transparencia del Biodiesel:

Prueba 500ml

biodiesel

Muestra con un papel al Fondo

Biodisel

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Ram Biocombustibles ofrece en Veracruz los siguientes precios para sus productos

Bd100Mx $11.85 // Biodiesel 100% limpio.

BdCmx: $9.12 // Biodisel crudo

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NOTAS:   Sería un desafío significativo y costoso desarrollar tanto nuevos combustibles como una nueva infraestructura para permitir su uso masivo, por lo cual “el resultado ideal de nuestra investigación es el desarrollo de combustibles que tengan propiedades químicas similares a la gasolina y al diesel”, dice Rick Zalesky vicepresidente de biocombustibles e hidrógeno de la filial de energía alternativa de Chevron..