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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Mexico

DECRETO por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS.

  ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los Bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población; en particular las de alta y muy alta marginalidad.

III. Promover, en términos de la Ley de Planeación, el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;

IV. Procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, utilizando para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que México sea parte, y

V. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo de los Bioenergéticos.

  Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias y forestales: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;

II. Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;

III. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

IV. Biogas: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;

V. Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;

VI. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;

VII. Ley: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

VIII. Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;

X. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XI. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIV. SENER: Secretaría de Energía, y

XV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley los sujetos que señala el Artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona física o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización y/o distribución, transporte y almacenamiento de Bioenergéticos.

  Artículo 4.- Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

  Artículo 5.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Planeación y las demás Leyes y Ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES Y LA COORDINACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 6.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias.

  Artículo 7.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, Distrito Federal y de los Municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

  Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

  Artículo 8.- Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la SAGARPA, SENER, SEMARNAT, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

I. Participar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, en la elaboración de programas de corto, mediano y largo plazos, relacionados con la producción y comercialización de insumos, y con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos. En lo relativo a la producción y comercialización de insumos se escuchará la opinión de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Establecer las bases y lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta Ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

III. Establecer las bases para la concurrencia de los sectores social y privado, a fin de dar cumplimiento a esta Ley, así como a los programas y disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a las cadenas de producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

IV. Dar seguimiento a los programas derivados de esta Ley, relativos a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como establecer los indicadores para determinar el grado de cumplimiento de los mismos. En lo relativo a los programas producción y comercialización de insumos, se escuchará a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

V. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los Gobiernos Federal, estatales y municipales, así como por los sectores social y privado, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VI. Fomentar la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos y para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VII. Proponer los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para realizar actividades y apoyar la producción y comercialización de insumos, y la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VIII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas y demás instrumentos de apoyo, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

IX. Promover la coordinación de acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

X. Revisar la congruencia de las Normas Oficiales Mexicanas, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

XI. Aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente Ley, se impulse la producción, comercialización y uso de energía renovable;

XII. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley, y

XIII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

  Artículo 9.- El titular del Ejecutivo Federal designará de entre los integrantes de la Comisión de Bioenergéticos quién la presidirá.

  Artículo 10.- La Comisión de Bioenergéticos ejercerá las funciones previstas en este capítulo, a través de las Dependencias que la integran, aprovechando sus estructuras administrativas, por lo que su funcionamiento no implica afectación presupuestal, ni el establecimiento de unidades administrativas adicionales.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

  Artículo 11.- Para los efectos de la presente Ley, la SAGARPA, tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar en el marco de la Ley de Planeación los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de Insumos;

II. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de Insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III. Evaluar periódicamente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público;

IV. Elaborar el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico;

V. Imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta Ley;

VI. Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para producir Bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

VII. Apoyar la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción de insumos para producir Bioenergéticos, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación, y

VIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.

  Artículo 12.- Para los efectos de la presente Ley, la SENER tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

II. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III. Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos;

IV. Emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

V. Expedir la regulación necesaria para promover el uso de las tecnologías más adecuadas para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

VI. Expedir los criterios para las adquisiciones de los Bioenergéticos por las entidades paraestatales, a efecto de cumplir con los objetivos de esta Ley, minimizando el impacto económico y presupuestal a las mismas;

VII. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los Bioenergéticos;

VIII. Establecer el Programa de Introducción de Bioenergéticos, considerando objetivos, estrategias, acciones y metas. Para la elaboración del Programa se tomaran en cuenta principalmente la producción nacional sobre la importación, la definición de plazos y regiones para la incorporación del etanol como componente de la gasolina, y la incorporación del biodiesel al consumo así como los requerimientos de infraestructura para su producción, transporte y comercialización.

  Este programa podrá incorporar otros Bioenergéticos que sean resultado del desarrollo científico y tecnológico.

IX. Emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diesel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diesel con gasolina, diesel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables;

X. Expedir la normatividad relativa al procedimiento de arbitraje opcional para la resolución de controversias previsto en el artículo 30 de esta Ley;

XI. Evaluar el impacto, sobre el balance energético, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público, y

XII. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

  Artículo 13.- Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tendrá las siguientes facultades:

I. Prevenir, controlar o evitar la contaminación de la atmósfera, aguas, suelos y sitios originada por las actividades de producción de Insumos y de Bioenergéticos, así como las descargas de contaminantes a los cuerpos de aguas nacionales que se generen por las mismas;

II. Evaluar y en su caso autorizar en materia de impacto ambiental las instalaciones para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de Bioenergéticos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Aplicar las regulaciones en materia forestal, de vida silvestre y bioseguridad de organismos genéticamente modificados conforme a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en las actividades que regula la presente Ley;

IV. Vigilar para que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Bioenergéticos;

V. Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para el desarrollo de la producción de Insumos y de Bioenergéticos, así como el impacto de dichos programas y en consecuencia tomar las medidas correspondientes a los resultados obtenidos;

VI. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos que considere pertinentes, para asegurar la protección al medio ambiente, en relación con las actividades previstas en esta ley, así como vigilar su debido cumplimiento, y

VII. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las Leyes y disposiciones en materia ambiental, así como ordenar medidas de seguridad y sancionar por infracciones a las mismas, que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley.

  Artículo 14.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponde ejecutar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TITULO III

DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

CAPITULO I

DE LOS INSTRUMENTOS

  Artículo 15.- El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de Insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

  Artículo 16.- Los instrumentos y acciones a que se refiere el artículo anterior, los procedimientos y las reglas para implementar, acceder u obtener los mismos, serán definidos mediante los programas que para tal efecto emitan las Dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias.

  Artículo 17.- Las Secretarías integrantes de la Comisión de Bioenergéticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán e instrumentarán, en su caso, las acciones para el fomento de la producción sustentable de Insumos.

  Estas estarán dirigidas a los productores de Insumos y deberán impulsar la productividad, fomentar la generación de empleos, motivar la creación y consolidación de empresas rurales, cuya participación accionaria de los productores de insumos sea de un porcentaje de al menos 30 por ciento, fortalecer la competitividad del sector y garantizar la protección de los recursos naturales.

  Además, con el fin de cuantificar el nivel o tipo de incentivo que se podrán otorgar para hacer competitiva la producción de insumos agrícolas en la producción de Bioenergéticos, las Secretarías pueden considerar el comportamiento de los diversos precios – costo de los insumos y tipos de cambio, así como la tasa de rentabilidad de retorno de inversión anual promedio del cultivo correspondiente y se podrá seleccionar el más adecuado entre los instrumentos de apoyo tales como los programas de reconversión productiva, la cobertura o los estímulos que en su caso correspondan. Los apoyos presupuestales estarán canalizados a los proyectos donde estén asociados los productores de insumos.

  Para diversificar las fuentes de energía, el Gobierno Federal incentivará a la producción de Bioenergéticos a partir de insumos; atendiendo a lo establecido en el artículo 1 fracción I y artículo 11 fracción VIII de esta Ley. Asimismo el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales para los mismos efectos.

  Artículo 18.- Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los Bioenergéticos, las Secretarías y los Gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la creación de infraestructura para la producción de Bioenergéticos.

  Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los Bioenergéticos y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de Bioenergéticos. Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de Bioenergéticos.

CAPÍTULO II

DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

  Artículo 19.- La SAGARPA y la SENER apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Bioenergéticos;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Bioenergéticos;

III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de Bioenergéticos, y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

  Artículo 20.- La Comisión de Bioenergéticos establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Bioenergéticos.

  Artículo 21.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de Insumos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector.

  El Sistema contará, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de Insumos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los Bioenergéticos;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Insumos para Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas, académicas y de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de Insumos, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a la producción de Insumos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores de Insumos;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los Gobiernos de las Entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de Insumos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la Ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y Reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los Bioenergéticos.

  Artículo 22.- El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de Bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

  Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Bioenergéticos y de sus Insumos, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS PERMISOS

  Artículo 24.- Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la SENER, salvo aquellos que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta Ley. La SENER informará a la Comisión de Bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado.

  Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender:

I. Las actividades o servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos;

II. Los términos y condiciones para:

a. El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b. La producción de Bioenergéticos;

c. El almacenamiento de Bioenergéticos;

d. El transporte y la distribución por ductos de Bioenergéticos;

e. La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación, y

f. El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

III. Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de los términos y condiciones establecidos en los permisos;

IV. Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios, y

V. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la SENER considere necesarios.

  Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

  Los permisos que la SENER expida deberán contener, de manera detallada, los términos y condiciones bajo los cuales serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

  Artículo 25.- Se consideran infracciones a la presente Ley:

I. La realización de actividades o la prestación de servicios sin contar con el permiso correspondiente, cuando, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, se requiera del mismo;

II. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos, y

III. El incumplimiento de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Bioenergéticos.

  Artículo 26.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I. Multa de 1,000 a 100,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

II. Revocación de los permisos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 de esta Ley, y

III. Clausura total o parcial, permanente o temporal de las instalaciones.

  Artículo 27.- Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  Artículo 28.- En lo no expresamente previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, la solicitud y otorgamiento de los permisos, y la imposición de sanciones a que se refiere este capítulo, se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO III

DE LAS IMPUGNACIONES Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  Artículo 29.- Las controversias que se susciten respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas de Insumos, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de producción, se podrán resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  Articulo 30.- Las controversias que se susciten respecto de las transacciones y actividades relacionadas con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, se podrán solucionar a través de un procedimiento de arbitraje opcional ante la Secretaría de Energía, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita.

  Artículo 31.- Contra los actos de autoridad emitidos con motivo de la aplicación esta Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Los Programas a que se refieren las fracciones IV y VIII de los Artículos 11 y 12 respectivamente, deberán ser expedidos en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

  TERCERO.- La Comisión de Bioenergéticos se instalará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, y propondrá al Ejecutivo Federal su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de su instalación.

  CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Presente Ley en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley.

  México, D.F., a 13 de diciembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

 DIARIO OFICIAL Viernes 1 de febrero de 2008

Sener permitirá a particulares la venta de biocombustibles

México, DF. México anunció que expedirá por primera vez permisos a empresas para producir y comercializar biocombustibles, en un intento por reducir emisiones contaminantes y elevar los ingresos de empobrecidos agricultores.

La Secretaría de Energía (Sener) informó en un comunicado que compañías podrán producir etanol y biodiesel, que pueden ser usados como aditivos en gasolina y diesel.

El Gobierno dijo en diciembre pasado que fomentaría más la producción de biodiesel debido a lo difícil que sería para empresas mexicanas competir con Estados Unidos y Brasil en la producción de etanol.

El etanol es elaborado comúnmente de maíz o azúcar. Brasil es un líder mundial en la elaboración de etanol a base de azúcar y Estados Unidos es el principal productor de maíz.

La Secretaría de Agricultura dijo hace unas semanas que impulsaría la producción de biodiesel desde cultivos como remolacha, yuca y sorgo.

México, uno de los 10 mayores productores y exportadores de petróleo del mundo, está tratando de impulsar fuentes alternas de energía ante un declive en la producción de crudo de su principal pero antiguo yacimiento de Cantarell.

Sin embargo, críticos han manifestado dudas sobre la posibilidad de que México produzca biocombustibles, como el etanol, en grandes cantidades pues sus cultivos de maíz y caña de azúcar apenas son suficientes para cubrir la demanda para la elaboración de alimentos.

NOTA D E LA JORNADA 

Facts About Glycerine

Glycerinum (U. S. P.)-Glycerin.
Preparations: Glycerita.-Glycerites - Suppositories of Glycerin - Glycerin 
Lotion - Preparations
Related entry: Sapo (U. S. P.)-Soap
Other tomes: Cook - Felter - Ellingwood - Petersen - BPC - AJP Mar 1871 
(Glycerin quality) - AJP Dec 1871

FORMULA: C3H5(OH)3. MOLECULAR WEIGHT: 91.79.
"A liquid obtained by the decomposition of vegetable or animal fats or fixed 
oils, and containing not less than 5 per cent of absolute glycerin (C3H5[OH]3= 
91.79)"-(U. S. P.).
SYNONYMS: Glycerina (U. S. P., 1870), Glycerine, Glycerol, Propenyl alcohol.

History and Preparation.-Glycerin was discovered, in 1779, by Scheele in the 
saponification products of olive oil by means of litharge, and later recognized 
by him as a common constituent of other oils and fats, and therefore named the 
"sweet principle of fats." Chevreul gave it the name glycerin, and cleared up 
the nature of its combination in the fats. Glycerin, or glycerol, as it is now 
preferably called to indicate its alcohol character, is a trihydric alcohol 
(C3H5[OH]3), containing the trivalent radical "glyceryl" (C3H5). It exists in 
oils and fats, combined with palmitic, stearic, and oleic acids in the form of 
glycerylesters of these acids (tripalmitin, tristearin, triolein; also see 
under Adeps). In some oils and fats it is combined partially with other 
acids-e. g., in butter-wherein 5 per cent of the total fat is 
glyceryl-tributyrate, or tributyrin; in cod-liver oil it is said to exist in 
part combined with acetic acid, as glyceryl triacetate, or triacetin, etc. 
Glycerin also exists in the yolk of eggs and the human brain in the form of 
phospho-glyceric acid. Pasteur's researches have also established its 
occurrence as a regular constituent among the products of fermentation (see 
Alcohol).

On a small scale glycerin may be obtained in the process which led to its 
discovery, viz., that of making lead plaster (see Emplastrum Plumbi). The late 
Mr. Robert Shoemaker prepared by this method probably the first Commercial 
glycerin in the United States, in 1848, at $4.00 a pound (Amer. Jour. Pharm., 
1879, p. 289). The article became official in the U. S. P., in 1850.

Large quantities of glycerin are now obtained as a by-product in the 
manufacture of soaps and candles. This was formerly thrown away as useless. The 
principle involved is simply that of splitting the fat into its constituents 
(fatty acid and glycerin) by adding the elements of water (see Emplastrum 
Plumbi). The process of saponification is being carried out in several 
different ways: (1) With alkalies; the fatty acids thereby combine with alkali 
and form soap (see Sapo); the glycerin in diluted form is contained in the 
aqueous layer below the soap. (2) With milk of lime (old process of Campbell 
Morfit, see this Dispensatory, previous revision), or with milk of lime and 
water in closed vessels under a pressure of 10 atmospheres and a temperature of 
172¡ C. (242.6¡ F.) (Milly's Autoclave Process, see Prof. S. P. Sadtler, 
Handbook of Indust. Org. Chem., 1895, p. 56). The glycerin water separates from 
the layer of lime soap and fatty acids; glycerin is obtained therefrom best by 
evaporation in vacuo. (3) With superheated steam ("aqueous saponification") and 
subsequent redistillation of the raw glycerin. This method was introduced, in 
1855, by Messrs. Wilson and Paine, and marked a great step forward in the 
problem of obtaining a pure article. In saponifying the fats with superheated 
steam, the temperature must not exceed 300¡ C. (572¡ F.), or else decomposition 
products will be formed. Both the fatty acid and the glycerin distill over. In 
redistilling the raw glycerin by superheated steam, the liquid is heated to 
about 180¡ C. (356¡ F.), and the steam has a temperature of about 110¡ C. (230¡ 
F.). For details regarding the manufacture of glycerin, consult the various 
works on chemical technology.

Description.-Glycerin is officially described as follows; "A clear, colorless, 
liquid, of a thick, syrupy consistence, oily to the touch, odorless, very sweet 
and slightly warm to the taste. When exposed to the air, it slowly abstracts 
moisture. Specific gravity, not less than 1.260 at 15¡ C. (59¡ F.). Soluble, in 
all proportions, in water or alcohol, also soluble in a mixture of 3 parts of 
alcohol and 1 part of ether, but insoluble in ether, chloroform, carbon 
disulphide, benzin, benzol, and fixed or volatile oils. Glycerin is slowly 
volatilized from an aqueous solution, at or above 100¡ C. (212¡ F.), with the 
vapor of water. Heated by itself to a higher temperature, it yields acrid 
decomposition products, boils at a temperature at or above 165¡ C. (329¡ F.), 
and is finally entirely decomposed and dissipated"-(U. S. P.). The exceedingly 
irritating decomposition products are chiefly due to the formation of acrolein 
(allyl aldehyde, C2H3.CHO), which is also formed when fats are burned, or when 
glycerin is heated with strong sulphuric acid. Yet Prof. Trimble has 
demonstrated (Amer. Jour. Pharm., 1885, p. 275) the propriety of the use of the 
vapors of pure glycerin for inhalations, the details being as follows: When 50 
grammes of pure glycerin were slowly heated in an open capsule, vaporization 
became abundant at 130¡ C. (266¡ F.). At 264¡ C. (497.2¡ F.), slight boiling 
was perceptible, but very little was left, and the dense vapors formed had a 
purely sweet taste, absolutely free from any irritating quality. Pure glycerin, 
when heated to 150¡ C. (302¡ F.) in an open crucible, can be ignited, and burns 
with a blue flame. Glycerin of only 90 per cent can be burned with the aid of a 
wick, like alcohol, in a spirit lamp. Absolute glycerin has the specific 
gravity of 1.266 at 15¡ C. (59¡ F.), and boils at 290¡ C. (554¡ F.), while 95 
per cent glycerin has a specific gravity of 1.2596 and boils at 164¡ C. (327.2¡ 
F.) (Gerlach). At one time crystallized glycerin, from a Vienna manufacturer, 
was brought to London, requiring the knife and hammer to break it. It resembled 
rock-candy (sugar), being in white, octahedral crystals, with considerable 
refractive power, and, when melted, the liquid glycerin presented all its usual 
properties, but could not be again reduced to the crystalline condition. It 
seems that prolonged exposure to a temperature of 0¡ C. (32¡ F.) will bring 
about crystallization, and contact with a crystal already formed will promote 
this process. The crystals, while hard and gritty, are very hygroscopic. More 
recently, some specimens, after being melted, were found by Prof. Trimble to 
have a high specific gravity (1.2618) (see Wallace Procter, in Amer. Jour. 
Pharm., 1885, p. 273).

Glycerin dissolves many vegetable exudations and resinous substances. It does 
not dissolve sugar or gum, but readily mixes with syrups and mucilages. It is 
insoluble in fatty matter, and can only be incorporated with it mechanically, 
to effect which it is necessary that the fat should have a soft consistence, 
which may be imparted to it by combination with oil of sweet almonds, or some 
other fixed oil. Glycerin mixes with acetic acid; moistens bodies without 
rendering them greasy, does not become rancid, and is easily charged with the 
aroma of volatile oils.

The solubilities of certain substances in glycerin (Klever) as taken from 
Chemiker Kalender, 1897, are as follows: One hundred parts (by weight) of 
glycerin dissolve at 15.5¡ C. (60¡ F.):

        PARTS.   PARTS. 
      Alum  40 Phosphorus  0.20 
      Ammonium carbonate  20 Potassium arsenate  50 
      Ammonium chloride  20 Potassium bromide  25 
      Arsenic trioxide  20 Potassium chlorate  3.5 
      Arsenic pentoxide  20 Potassium cyanide  32 
      Atropine  3 Potassium iodide  40 
      Atropine sulphate  33 Quinine  0.5 
      Barium chloride  10 Quinine tartrate  0.25 
      Benzoic acid  10 Sodium arsenate  50 
      Boric acid  10 Sodium biborate  60 
      Brucine  2.2 Sodium bicarbonate  8 
      Calcium sulphide  6 Sodium carbonate  98 
      Cinchonine  0.5 Sodium chlorate  20 
      Cinchonine sulphate  6.7 Strychnine  0.25 
      Cupric acetate  10 Strychnine nitrate  4 
      Cupric sulphate  30 Strychnine sulphate  22.50 
      Iodine  1.9 Sulphur  0.10 
      Lead acetate  20 Tannic acid  50 
      Mercuric chloride (corr. subl.) 7.5 Tartar emetic  5.5 
      Mercuric cyanide  27 Urea  50 
      Morphine  0.45 Veratrine  1 
      Morphine acetate  20 Zinc chloride  50 
      Morphine chloride  20 Zinc iodide  40 
      Oxalic acid  15 Zinc sulphate  35 

Glycerin dissolves the vegetable acids, aloes, some resinous substances, the 
deliquescent salts, the sulphates of potassium, sodium, and copper, the 
nitrates of potassium and silver, the alkaline chlorides, caustic potash, 
caustic soda, baryta, strontia, bromine, iodine, and even oxide of lead, and 
one-fifth part of arsenous acid. It dissolves about 1 per cent of its weight of 
calcium sulphate, and 2 per cent of chloride of lead. It dissolves the salts of 
morphine, sulphate of quinine, and, when triturated with these, or with the 
salts of strychnine, veratrine, brucine, and other vegetable alkaloids, forms a 
medicinal cerate very useful for frictions and embrocations. It also dissolves 
sulphides of potassium, of calcium, and of iodine, iodides of sulphur, of 
potassium, and of mercury, and some chlorides. It promotes the solution of 
borax in tincture of myrrh, no water being required; added to tincture of kino 
it retards gelatinization. The vegetable extracts are soluble in it, some of 
the solutions, as of extract of belladonna, forming useful external 
applications. Being possessed of strong antiseptic properties, it preserves 
animal and vegetable substances; meat has been immersed in glycerin for several 
months and preserved its freshness. It dissolves the carbonate of iron 
immediately on its formation, giving a deep-green solution. Like sugar it 
arrests the conversion of the ferrous into ferric salts, and has kept iodide of 
iron for years without change. It may be used in the preparation of spirits 
(essences) of cloves, cinnamon, etc., for syrups of phosphate of iron, bromide 
of iron, and iodide of quinine, for preserving fresh lemon juice, and for 
preserving the soft consistence of I masses and confections. Thus it is seen 
that the solvent powers of glycerin, both diluted and undiluted, are very 
extensive and important.

By oxidation with cold nitric acid, glycerin yields glyceric acid 
(CH2OH.CH.OH.COOH) and a variety of other acids. Potassium permanganate in 
alkaline solution produces oxalic acid. Upon the latter reaction is based a 
quantitative determination of glycerin by Benedict and Zsigmondy, a process 
also indicated by Wm. Fox and J. A. Wanklyn (see Amer. Jour. Pharm., 1886, p. 
248). Another method for the quantitative determination of glycerin, by L. 
Legler and O. Hehner (Amer. Jour. Pharm., 1887, p. 464, from The Analyst, Jan. 
and Feb., 1887), is based on the fact that glycerin can be completely oxidized 
to carbonic acid and water by being heated with sulphuric acid and potassium 
bichromate. Sulphuric acid combines with glycerin to form an ester 
glycerylsulphuric acid (SO4H.C3H5[OH]2). Likewise glycerin combines with 
phosphoric acid to form a similarly constituted compound (PO4H2.C3H5[OH]2). 
Nitroglycerin is a highly explosive compound that is made by methods safe only 
on a manufacturing scale and in the hands of qualified men (see Spiritus 
Glonoini). Glycerin liberates from borax half its quantity of boric acid; thus 
if blue litmus solution is added to separate quantities of neutral glycerin and 
borax solution, when mixed, a red color results. W. R. Dunstan (Amer. Jour. 
Pharm., 1883, pp. 447-456) has shown that the red color turns blue upon 
warming, and reappears on cooling. Again, when adding glycerin to a mixture of 
molecular quantities of bicarbonate of sodium and borax, the boric acid 
liberated by the glycerin will expel with effervescence half of the carbonic 
acid in the bicarbonate, and monocarbonate will remain (with reference to this 
reaction, see also Mr. L. F. Kebler, Amer. Jour. Pharm., 1894, p. 428).

Glycerin is capable of undergoing fermentation under certain conditions. A. 
Fitz (1877) obtained, by the action of a certain class of fungi, called 
Schizomycetes, from glycerin diluted with twenty times its bulk of water, large 
quantities of normal butylalcohol. and normal butyric acid; also ethyl alcohol, 
capronic acid, hydrogen, and carbonic acid. Freund has also shown that 
trimethyleneglycol (C3H8O2) is one of the principal products formed. This 
substance has more recently been demonstrated by A. A. Noyes and W. H. Watkins 
(Amer. Jour. Pharm., 1895, p. 639), to occur as a troublesome by-product in the 
manufacture of glycerin from fats that have undergone spontaneous 
saponification and subsequent fermentation.

Tests and Uses.-For medicinal purposes, glycerin only should be used that has 
been purified by distillation; an impure glycerin when applied to wounds or 
ulcers is very apt to cause a burning sensation, and a papular eruption on the 
skin; when pure it is unirritating. Formerly its impurities were more numerous 
than now, owing to the imperfect method of its manufacture. The process of 
purifying glycerin by distillation has reduced the proportion of ash 
considerably, which in pure distilled glycerin does not exceed 0.2 per cent, 
while undistilled glycerin from soap lyes may have from 7 to 14 per cent of 
ash. Impurities liable to occur in glycerin are: water, volatile fatty acids 
(e.g., formic and butyric acids), added sugar or glucose, empyreumatic 
substances, oxalic acid, chlorides, sulphates of calcium, magnesium, and heavy 
metals, as iron, lead, zinc, etc. Siebold (1889) observed the presence of 
arsenic in glycerin (in one instance, 0.04 per cent), an impurity due to the 
employment, during manufacture, of sulphuric acid containing it. When present 
in glycerin, arsenic is exceedingly difficult to remove; it is claimed that 
agitating with recently precipitated ferric hydrate will remove this 
contamination (Amer. Jour. Pharm., 1890, p. 523). The presence of iron in 
glycerin, due, according to Haussmann (Amer. Jour. Pharm., 1895, p. 84) to its 
being kept in tinned iron cans, disturbs the color of pharmaceutical 
preparations in which glycerin is combined with tannin, or phenols, or 
salicylic acid. Another impurity occasionally occurring in commercial glycerin 
is the trimethyleneglucol before mentioned. Glycerin, beside answering to the 
official description given before, should conform to the following tests of the 
U. S. P.: "If a fused bead of borax, on a loop of platinum wire, be moistened 
with glycerin, and then held in the non-luminous flame, the latter will be 
transiently tinted deep green. An aqueous solution of glycerin is neutral to 
litmus paper. When a small portion of glycerin is heated to boiling in an open 
porcelain or platinum capsule, and then gently ignited, it should burn and 
vaporize so as to leave not more than a dark stain (absence of dextrin and 
sugar), which would leave a bulky, difficultly combustible, charred mass); and 
on full combustion no residue whatever should be left (absence of fixed 
impurities). If 5 Cc. of glycerin be mixed with 50 Cc. of water and 10 drops of 
hydrochloric acid in a small flask, and heated for half an hour on a boiling 
water-bath, then 10 Cc. of the hot liquid mixed with 2 Cc. of sodium hydrate 
T.S. and 1 Cc. of alkaline cupric tartrate V.S., no yellowish-red cloudiness or 
precipitate should appear within six hours (absence of sugars). On gently 
warming a mixture of equal volumes of glycerin and of concentrated sulphuric 
acid in a test-tube, the liquid should not acquire a dark color (absence of 
readily carbonizable impurities). On gradually heating 5 Cc. of glycerin with 3 
Cc. of diluted sulphuric acid in a test-tube, short of boiling, no offensive or 
acidulous odor should be evolved (absence of fatty acids, etc.). No color, 
cloudiness or precipitate should appear when separate portions of its aqueous 
solution (1 in 10) are treated with hydrogen sulphide or ammonium sulphide T.S. 
(absence of metals), barium chloride T.S. (sulphuric acid), calcium chloride 
T.S. (oxalic acid), or ammonium oxalate T.S. (calcium salts). If a mixture of 2 
Cc. of glycerin with 10 Cc. of water, contained in a perfectly clean, 
glass-stoppered cylinder, be heated for five minutes in a water-bath at a 
temperature of 60¡ to 65¡ C. (140¡ to 149¡ F.), then mixed with 10 drops of 
silver nitrate T.S., and the cylinder set aside, well stoppered, in diffused 
daylight, no change of transparency or color should occur in the mixture within 
five minutes (absence of chlorides, and limit of impurities having reducing 
properties)"-(U.S. P.). The presence of butyric acid may be detected, according 
to the British Pharmacopoeia (1898), by adding a mixture of equal volumes of 
alcohol (90 per cent) and diluted sulphuric acid, and gently heating, whereupon 
the pineapple odor of butyric ether is at once developed. As pure glycerin does 
not polarize transmitted light, the presence of sugar may be easily recognized 
also by optical methods. The British Pharmacopoeia (1898) fixes the limit of 
arsenic in glycerin by the following test: "2 Cc. diluted with 5 Cc. of a 
mixture of 1 part of hydrochloric acid and 7 parts of water, 1 Gm. of pure zinc 
being added, and the whole placed in a long test-tube, the mouth of which is 
covered by a piece of filter paper moistened with a drop or two of test 
solution of mercuric chloride, and dried, should not afford a yellow stain on 
the paper, even after 15 minutes (limit of arsenium)"-(Br. Ph., 1898). (Also 
see article on arsenic in glycerin, by A. C. Langmuir, Jour. Amer. Chem. Soc., 
1899, p. 133.) The most extensive use of glycerin, in the industries and arts, 
is in the manufacture of nitroglycerin; large quantities are also used in the 
making of cosmetics, and for filling wet-process gas meters to prevent the 
containing fluid from freezing in winter and evaporating in summer. It is also 
employed as a food preservative, and for the treatment of wine, vinegar and 
beer (this process being called scheelizing), and in addition to its use in 
pharmacy and medicine, it is also employed for many practical purposes in the 
mechanical arts.

Action, Medical Uses, and Dosage.-Stimulant, antiseptic, laxative and 
demulcent. Pure glycerin abstracts water from the tissues, leaving them hard 
and irritated, and if of the skin liable to crack; impure glycerin, besides 
acting in the same manner, is more of an irritant on account of traces of 
sulphuric and nitric acids as well as certain organic acids, and other 
deleterious substances contained in it. In view of these facts only the purest 
glycerin should be used, and that should be mixed with a certain amount of 
water or rose-water before using. Glycerin may be used in prurigo, psoriasis, 
impetigo, lichen, lepra, pityriasis, herpes exedens, and some syphilitic and 
strumous affections. M. Fonssagrives considers its usefulness in parasitical 
cutaneous affections to be due to its antiseptic, antiputrid, and 
antiparasitical properties. Glycerin has been used in the place of cod-liver 
oil, to improve nutrition in convalescence from exhausting diseases, and in 
asthenic conditions generally. It is also used as a solvent of many alkaloids, 
extracts, salts, acids, etc., etc., especially for local application to 
inflamed, ulcerated or suppurating parts; also, as stated above, to several 
cutaneous maladies. Pure glycerin has been recommended for diabetic patients by 
Drs. Pavy and Abbot Smith, as a substitute for cane sugar, honey, molasses, 
etc., sweetening tea, coffee, various drinks, cakes, etc., with it. It is 
generally regarded as a non-nutritious substance at the present day, and has 
lost prestige as a food in phthisis and diabetes, and other exhausting 
diseases. It can not compare with cod-liver oil for this purpose, though there 
is some good evidence that it lessens, and in some instances checks, the 
excretion of sugar in saccharine diabetes. Large amounts of glycerin act not 
unlike alcohol, producing intoxication and the same gastric effects. From 
one-third to one-twelfth of glycerin may be added to washes or cataplasms, to 
render them soothing, and to keep the latter moist for some time. It acts as an 
emollient and soothing application, absorbing moisture from the air, and 
preventing the parts to which it is applied from becoming too dry.

A very small amount added to a few grains of borax and rose-water, furnishes 
one of the most elegant and efficient washes for chapped hands, face, lips, or 
nipples. A small quantity of glycerin added to pills or extracts, will preserve 
them from becoming hard and moldy. Vaccine virus may be preserved by mixing it 
with glycerin. It has been highly recommended for deafness in which there is a 
partial or total absence of ceruminous secretion, by protecting the tympanum, 
and gradually restoring the parts to their natural condition; it is likewise 
said to cause hearing in cases where the tympanum is thickened and indurated, 
or where it is in an unsound state or destroyed by ulceration; but in this last 
case it is not permanent; and when there is a hardness of the cerumen, and 
induration of the tympanum, it has proved successful. The plan is to moisten 
wool with the glycerin, pure or diluted with water, and pass it into the ear. 
In fact water and glycerin, or glycerin alone, are the best solvents for 
impacted and hardened cerumen, and by softening the mass with either, it may be 
readily removed by syringing carefully with warm water. An efficient lotion for 
dressing the parts after the removal of the impacted mass, is the following: Rx 
Colorless hydrastis (Lloyd's), j; glycerin, gtt. xx; distillate of hamamelis, 
q. s. flss. Mix. Sig. Apply warm to the parts by means of cotton. The bland and 
unirritating character of pure glycerin, in the presence of a little water, its 
permanence when exposed to the atmosphere (except its absorption of moisture), 
and the completeness with which it shields the parts covered by it, render it 
susceptible of many important applications. Mr. J. H. Ecky has given a formula 
for the preparation of a glycerin ointment, especially useful for chapped 
hands, lips, excoriations of the skin, etc. It will also serve as a medium for 
applying powders, etc., to ulcers, cutaneous affections, or other difficulties, 
by combining them with it, in the desired proportions. The formula is as 
follows: Melt together spermaceti half an ounce, and white wax 1 drachm, with 
oil of almonds 2 fluid ounces, at a moderate heat; put these into a Wedgewood 
mortar, add glycerin 1 fluid ounce, and rub together until well mixed and cold. 
An excellent lotion for cracked hands, and especially for those who work in 
water, is the following: Rx Carbolic acid (liquefied by warmth), gtt. v; 
tincture of arnica, flss; glycerin, flss; rosewater (or water or distillate of 
hamamelis), q. s. flvj. Mix. Sig. Wash the hands thoroughly with asepsin soap 
and warm water, rinse them, and apply the lotion while the hands are still wet.

A Glycerin Balsam for chapped lips and hands is made by melting together 1 
ounce, each, of white wax and spermaceti, then stirring in half a pound of 
sweet almond oil and 2 ounces of glycerin, and when nearly cold, half a drachm 
of attar of roses. Mr. Wilson recommends glycerin as an injection into the 
bladder to dissolve calculous deposits, especially urea, and phosphate of 
calcium; also to be used as a substitute for syrups in preserving fruits; mixed 
with alcohol or pyroxylic spirit as an economical fuel for spirit-lamps; and as 
a remedy in diseases of the mucous membrane of the stomach. Dr. Wm. Bayes 
advises a solution of tannic acid in pure glycerin as a local application to 
local hemorrhages, by a sponge or brush, also to the vaginal, uterine, 
urethral, rectal, or nasal membranes, where a strong and non-irritant 
astringent lotion is desired. Glycerin dissolves nearly its own weight of 
tannic acid; the solution should be recently prepared and be kept in the dark, 
else it will decompose (see Glycerites). On account of its affinity for the 
water of the tissues, glycerin may be used as an astringent. It has thus been 
employed to dry and constringe wounds, lessening the tendency to the formation 
of pus, and a cotton pledget first dipped in hot water, squeezed, and saturated 
with glycerin, applied to fresh wounds, is said to cause union by first 
intention. Glycerin is an efficient astringent for leucorrhoea. Otorrhoea, 
ozoena, and other catarrhal discharges may be lessened by the local use of 
glycerin. Abscesses, boils, carbuncles, and local oedemas, as of the prepuce, 
may be treated with it. A mixture of glycerin and water is in common use to 
relieve dryness of the mouth induced by febrile and other states. Internally 
administered, glycerin is somewhat laxative, and cures of chronic constipation 
and hemorrhoids, both blind and bleeding, have been accredited to its use. When 
used by rectal injection, or by means of the glycerin suppository, it certainly 
is a very efficient remedy for habitual costiveness, provided the fecal mass be 
located in the rectum, and there is no lesion of the parts. If the parts be 
sound and the glycerin pure, no smarting or pain is likely to follow its use. 
It may be employed even with very young infants, and a few injections will 
generally break up the constipation habit. Occasionally irritation of the 
rectum has followed in infants, but such instances are rare, and probably due 
to an unhealthy condition of the rectum or to the use of an impure glycerin. 
The amount to be used is from 1/2 to 1 drachm. A small glass syringe may be 
employed. Added to washes and ointments for skin diseases, glycerin aids in 
allaying itching, when present. One of the best applications for tibial 
ulcerations is the following: Rx Glycerin, j; carbolic acid (melted by warmth), 
gr. iij; aqua pura, q. s. Oj. Mix. Sig. Bathe the part two or three times a 
day, and keep the part wetted by laying upon it a cloth saturated with the 
solution.

Dr. Goddard has given a formula for a very adhesive glycerin paste, suitable 
for fixing paper labels to glass and other surfaces, and which keeps well; it 
is to dissolve 1 ounce of gum Arabic in 2 fluid ounces of boiling water, add 2 
fluid drachms of glycerin, and strain if necessary. This forms a valuable paste 
for druggists, chemists, and others. A glycerin jelly is prepared by intimately 
mixing half a drachm of soft soap with 2 fluid drachms of pure honey, then 
gradually adding 5 ounces of clear olive oil, stirring without intermission 
until all the oil is taken up. Care must be taken not to add the oil too fast. 
Or it may be prepared by rubbing and mixing well together half an ounce of 
powdered gum Arabic, and 4 ounces of simple syrup, then add the yolks of 3 
eggs, and when well mixed, add gradually 4 ounces of olive oil, and 2 ounces of 
glycerin, previously mixed together. The ordinary dose of glycerin is 1 drachm, 
though from 2 to 4 drachms night and morning may be used.

Related Preparation.-GLYCONES, prepared by Eli Lilly & Co., Indianapolis, Ind., 
are rectal suppositories containing 95 per cent of pure glycerin, covered with 
an easily removable coating which is impervious and unchangeable, preserving 
the suppositories in all climates. They are designed to overcome constipation, 
and quickly and easily produce rectal evacuation.

Emerging Opportunities on Uncharted Grounds

Some Central American countries seem to have the political will and the resources to develop a biodiesel industry. Biodiesel Magazine takes a closer look at one of the more promising countries, Costa Rica, and a couple of business developments that are poised to capitalize on the country’s resources.
Leader of the Pack
Of all the Central American countries, Costa Rica seems to be the most politically amenable to the establishment of a biodiesel industry. The country has had no standing army since 1949, it is a democratic republic (considered more democratic than the United States), more than 90 percent of its transportation fuel is diesel based and it’s capable of producing oil feedstocks such as jatropha and palm. Most importantly, Costa Rica intends to be carbon neutral by 2021 and to displace 25 percent of the oil it imports with renewable sources by 2010.

e2 energy – Growing Energy Podcast

http://www.greenenergytv.com/Browse/Fuels.aspx#1278834018

http://earth2tech.com/2007/08/29/an-a-to-z-of-the-biofuel-economy/

Alemania Red de Energía Electrica: 100% Renovable

Germany is doing it: reliable distributed power based on 100% renewables

Scientists from the University of Kassel prove that Germany can power itself entirely by clean renewables in a secure way. In an ongoing experiment called the KombiKraftwerk (‘Combined Power Plant’), they link 36 decentralised biogas plants, wind, solar and hydropower installations in a robust network to demonstrate that distributed power can replace both fossil fuels and nuclear power. The network is just as reliable and powerful as a conventional large-scale power station.

Cuadro comparativo Hydrogeno vs Biodiesel

Un cuadro comparativo entre las caracteristicas del Biodiesel y el Hydrogeno como Biocombustibles 

Ley de Bioenergeticos en México

Los ingenios azucareros del país tendrán oportunidad de producir Etanol ya que el Senado de la República avaló la nueva Ley de Bioenergéticos, después de que la Cámara de Diputados hizo las correcciones solicitadas por el presidente Felipe Calderón. Sin embargo, los legisladores decidieron postergar la aprobación de la ley para uso comercial de los manglares ante la petición constante de integrantes de Organizaciones N Gubernamentales que la consideran dañina para este ecosistema. (Excélsior, p. 5, Secc. N)

EN cuanto al uso comercial de los manglares, Un ejemplo CLARO de que la ley en MEXICO no se cumple como deberia ser:
Trasnacional (Seawater Farmsse) daña manglares en Sonora para extraer biodiesel

BIOENERGÉTICOS- El Senado envió al Ejecutivo Federal, para su publicación, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, lo que permitirá que los ingenios azucareros produzcan etanol. “Es importante resaltar el propósito del presente instrumento jurídico, de ampliar el uso de energía renovable en forma de biocarburantes en nuestro país al incorporar el campo mexicano al sector energético”, reza el dictamen aprobado por 92 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. (El Economista, p. 47 y El Financiero, p. 16)

“.. una partida presupuestal con clave específica para la
operación de los programas derivados de la Política Nacional de Energía Renovable.”

Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;
II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables; y
III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

Artículo 23. Estarán exentos del pago por concepto del impuesto al valor agregado las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de actividades cuyo propósito sea la producción de bioenergéticos en el país en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la restauración y preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que señalen esta ley y demás leyes y normas ambientales.

BIOCOMBUSTIBLES- El coordinador general de asuntos internacionales de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Víctor Villalobos, indicó que México no se debe precipitar en iniciar la producción de biocombustibles, ya que la industria automotriz no está preparada para utilizarlos. (El Financiero, p. 34)

SECTOR PETROLERO– El Fondo Monetario Internacional (FMI), consideró este jueves que México podría obtener grandes beneficios si se llevan a cabo de manera oportuna reformas en el sector petrolero, entre las que planteó incorporar inversión privada en esta área. Durante la evaluación anual de la economía mexicana elaborada por el FMI se consideró que la reforma en el sector petrolero podría realizarse en alianzas de inversión con otras empresas petroleras, así como aumentar la competitividad en telecomunicaciones. (La Jornada, p. 26 y Milenio Diario, p. 31)

Y Pemex sigue sin habalr de temas como producir , bioethanol, Biodiesel, migrar a otras materias primas. ¿por que sera?

Bali Meeting Ends; Mexico Emerges as a Leader on Climate Change

Europe is known as a champion of combating climate change. But a developing country famous for its capital’s polluted air is also a surprising front-runner: Mexico.

“I don’t think any developing country has spelled out as comprehensive a strategy as Mexico,” said Pankaj Bhatia, director of the Greenhouse-Gas Protocol Initiative of the World Resources Institute, a sustainability think tank. “I think it’s a great example for developing countries like China, Brazil and India.”

Cambio Climatico Index

Recent years, however, have seen a marked change in government policy. The government adopted a comprehensive climate-change mitigation strategy in May, and the new mayor of Mexico City, Marcelo Ebrard, has received international acclaim for his $550 million plan to reduce the capital’s emissions. Mexican companies were also the first in the developing world to begin voluntarily inventorying their greenhouse-gas emissions along World Resources Institute guidelines.

Germanwatch attributed Mexico’s jump from No. 16 in last year’s rankings up to No. 4 this year to “constructive international and national climate policy and its relatively favorable emissions trends.”

Ned Helme, president of the Center for Clean Air Policy, said Mexico’s aggressive direction on climate change stems from the country’s new president, Felipe Calderon, who was sworn in last December.

“Calderon had come out of the ministry of energy and is really committed to moving on climate change,” Helme said.

According to the World Resources Institute, Mexico produced 415.3 million tons of carbon dioxide in 2004. Helme’s think tank believes Mexico’s new policies, which include increasing renewable energy and energy efficiency as well as planting forests, will reduce the country’s greenhouse-gas emissions by 110 million tons by the year 2020. The United States, starting with 10 times the emissions that Mexico creates, would only reduce emissions 180 million tons based on current policy.

“The Mexican government has been very courageous,” Bhatia said. “Their success is inspiring similar programs in other countries.”

LEER: Articulo completo:Mexico Emerges as a Leader on Climate Change: de via www.wired.com

Una Pregunta Final:

¿Como es posible que estemos avanznado tanto en ese INDEX, cuando en el país todavia no hay una ley aprobada para la regulacion de Bioenergeticos, ni Biocombustibles? 

El discuros es interesante, pero hay que exigir que el gobierno traduzca en leyes, Obras y estimulos  financieros para el sector de los bioenergeticos en General.

El Monocultivo No: Biodiesel Sustentable

Teorema.com.mx

Palma de acite cultivo del futuro
La exportación de aceite de palma de Malasia, productor de cerca de tres millones de hectáreas de plantaciones (1ha = 5000 lts x año ), equivale en orden de magnitud al valor del petróleo exportado por México ( 1 millón 838 mil barriles de petróleo crudo por día ), con la ventaja de que la palma es un recurso renovable, según datos del INIFAP.

Lo unico que no se dice aqui  es que el problema en Malasia al no tener suficientes tierras, el monocultivo de Palma de Aceite hace que la tierra se desperdicie y se tenga entonces escases de espacio territorial, para cultivar otras plantas de consumo humano.

Por lo que es mejor considerar como materia prima plantas silvestres, como la jatropha curca, ademas de los aceites recilados y las grasas animales desechadas. Esto hace que el Biodiesel sea Sustentable (leer sobre sustentabilidad del Biodiesel)  como un combustible natural renovable que puede sustituir de inicio la sustitucion del petroleo en gran parte del mercado.

Sustainable Biodiesel: Fuel Cost 

Prueba de Visibilidad : Biodiesel

Una muestra de la transparencia del Biodiesel:

Prueba 500ml

biodiesel

Muestra con un papel al Fondo

Biodisel

Interview with Glen Kertz

http://www.brightcove.tv/title.jsp?title=1300129706&channel=29794487

Competencia desleal en biodiesel perdidas por 15 millones

El Grupo Nátura, productor de biodiesel cifró hoy en más de 15,5 millones de euros el sobrecoste anual que están padeciendo al vender su biodiesel por debajo del precio de las materias primas debido a la competencia desleal que sufren por parte de importadores de Estados Unidos y terceros países.


El presidente de esta compañía, Juan Carlos Jiménez, advirtió, en rueda de prensa, que de las 19 plantas de producción de biodiesel que existen en España ‘sólo funcionan tres, el resto han tenido que cerrar o vender’.

Por ello, Jiménez exigió al Gobierno que tome medidas urgentes y ‘prohíba o bloquee inmediatamente estas importaciones porque están arruinando al sector’.

¿Biodiesel de Agua? R. Eso no Existe, ni existira.

El diario on line Momarandu lanza una nota Proyecto para producir biodiesel de agua, es un nota completamente Falsa ya que las sustancias que forman al Biodiesel, no se encuentran en el agua, y el periodico, no nada mas encabeza la nota, si no que ademas cito textual: “La iniciativa fue desarrollada para su comercialización por la empresa Solmi S.A. Es que la fórmula del llamado “biodiesel de agua” implica reemplazar una parte de diesel común y del biodiesel para reemplazarlos por agua del grifo. El resultado de esa mezcla es el biodiesel de agua. Otra alternativa es directamente no usar biodiesel y reemplazarlo por un 5% de agua.” Serina un desastre que se vaciara unos cuantos vasos de agua en un motor diesel, el agua y la combustión ayudan a que los procesos de oxidación se aceleren, por eso los motores quedarina inservibles al poco tiempo de meterles agua. La verdadera nota es cambiar el PetroDiesel, por motores termicos eficientes, que usan el hidrogeno del agua como combustible.

Muy distinto es esta nota donde se anuncia que en Argentina la empresa Solmi obtuvo el financiamiento para la construcción a gran escala de una planta para fabricar motores termicos que sustituyen parcialmente la gasolina o el gasoil por hidrógeno . Esta es la nota te la bolsa de Valores Argentina y la firma entre las empresas entre las empresas Solmi S.A., Las Delicias S.A., EcoColectivo S.A. y Trading Emissions PLC.

China apoya la producción de biocombustibles: Zeng Xiao’an

El Ministerio de Hacienda de China ha adoptado medidas para promover la producción de biocombustibles (BioEtanol y Biodiesel) de origen no alimentario, informó Zeng Xiao’an,. Los biocombustibles de origen no alimenario, son aceites de plantas oleaginosas no apatas para consumo humano. La ventaja de este tipo de plantas, es que pueden ser cultivadas en tierras marginales de cultivo, o laderas y terrenos donde la agricultur tradicional no sea rentable. Por lo tanto no se afecctaria aquellas areas de cultivo destinadas a consumo humano. Los desperdicions industriales de las Industrias, Azucarera, Procesadora de Maiz, Ganadera, Pesquera, Automotriz, estarian invlocradas en proyectos de este tipo, para fomentar el uso de mejores formas de utilizar la energía.

Los campesinos recibirán subsidios de 405 dólares ($4,050 pesos por hectárea) de cultivos forestales destinados a la producción de biocombustibles y un poco menos a los cultivos marginales.